Decreto núm. 209, publicado el 06 de Agosto de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 538 DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579791970

Decreto núm. 209, publicado el 06 de Agosto de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 538 DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 538 DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA

Núm. 209.- Santiago, 28 de mayo de 2015.

Considerando:

Que, el artículo 97 de la Ley Nº 20.529, sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, prescribe en su inciso segundo que, un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro que se cree; mecanismos para determinar los honorarios; procedimiento de selección y los mecanismos de evaluación de ellas; tiempo de duración en el registro, y causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y la efectividad de su gestión.

Que, en virtud de dicho mandato legal, se dictó el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, que reglamentó los requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro público de administradores provisionales de la Superintendencia de Educación y demás materias que indica.

Que, durante la puesta en marcha de esta institución, se han detectado omisiones en el reglamento citado, las cuales tienen implicancias en la efectividad de la gestión de los administradores provisionales designados, las cuales deben ser subsanadas.

Que, por otra parte se dictó la Ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en Materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, introdujo modificaciones al Párrafo 6º de la ley Nº 20.529, las cuales hacen imprescindible modificar el decreto supremo Nº 538, de 2013, antes mencionado.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley 20.529, sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en la Ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en Materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento que Establece los Requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el Registro Público de Administradores Provisionales de la Superintendencia de Educación y demás materias que indica, en el siguiente sentido:

1) Agrégase un inciso cuarto al artículo 2º del siguiente tenor:

"En caso que la persona que requiera inscripción sea jurídica, deberá además indicar en el formulario de solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR