Decreto núm. 2038, publicado el 19 de Febrero de 2016. PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSIÓN; FORMA Y PROCEDIMIENTO EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA B, Nº 10 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593898958

Decreto núm. 2038, publicado el 19 de Febrero de 2016. PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSIÓN; FORMA Y PROCEDIMIENTO EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA B, Nº 10 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSIÓN; FORMA Y PROCEDIMIENTO EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA B, Nº 10 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974

Núm. 2.038.- Santiago, 18 de diciembre de v2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 20 de la ley Nº 20.848, que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea institucionalidad respectiva, que reemplazó el numeral 10 de la letra B del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa pertinente aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 20 de la ley Nº 20.848, que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, reemplaza en la especie, a contar del 1º de enero de 2016, el Nº 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, norma que establece una exención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de ciertos bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de diversa índole, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, de energía, telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, en la medida que estos proyectos impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América;

  2. Que, dicha norma establece que para el otorgamiento de la exención referida, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos por el señalado numeral.

  3. Que, la ley ha facultado al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyectos de inversión a que se refiere la exención señalada, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención.

Decreto:

Artículo primero

Podrán solicitar la exención establecida en el artículo 12, letra B, Nº 10 del decreto ley Nº 825, de 1974, los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros conforme a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.848, y las empresas receptoras de inversión extranjera.

Artículo segundo

Para efectos de este decreto, se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que estén destinados directa o indirectamente al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de...

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