Decreto núm. 202, publicado el 12 de Febrero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 200, DE 2011
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 200, DE 2011
Núm 202.- Santiago, 14 de agosto de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.059; los artículos 93 y 94 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las demás normativas que resulten aplicables.
Considerando:
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- Que a través del DS Nº 200/2011, citado en el Visto, se reglamentaron los resaltos reductores de velocidad, los que se definen como elementos físicos instalados sobre la calzada que producen una deflexión vertical, y persiguen una reducción de la velocidad a aproximadamente 30 km/h promedio, y que se clasifican en lomos de toro, aceras continuas, plataformas y lomillos.
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- Que se hace necesario regular resaltos reductores de velocidad que posibiliten velocidades mayores a las permitidas por los resaltos reductores de velocidad que actualmente contempla el DS Nº 200 citado en Visto.
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- Que la experiencia internacional ha demostrado la eficacia de resaltos reductores de velocidad llamados "cojines" para reducir la velocidad a aproximadamente 50 km/h, y que su diseño es más conveniente para el desplazamiento de los buses de transporte público que el de los lomos de toro,
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- Que proyectos piloto realizados en Chile corroboran los resultados internacionales, demostrando que los "cojines" pueden reducir las velocidades de circulación a rangos de entre 40 y 60 km/h., y
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- Que para que los cojines resulten eficaces y contribuyan realmente a la seguridad de tránsito, sin generar efectos adversos tales como daños a los vehículos y al entorno, su instalación, diseño y señalización deben cumplir con requisitos y estándares predeterminados.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
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- En el artículo 2º, agrégase la siguiente nueva clasificación de resaltos reductores de velocidad, a continuación de la definición de "Lomillo":
"Cojines: Resalto con forma de tronco piramidal rectangular dispuesto centradamente en cada pista de circulación. Su altura varía entre 5,0 y 7,0 cm; el ancho de su base, entre 1,5 y 1,7 m, y su largo, entre 2,0 y 2,5 m, conforme a lo señalado en la figura 6a del Anexo de este decreto.".
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- En el artículo 3º, agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:
"Los cojines se podrán instalar...
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