Decreto núm. 20, publicado el 03 de Agosto de 2015. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OTROS MEDIOS DE GENERACIÓN RENOVABLES NO CONVENCIONALES ESTABLECIDOS EN EL NÚMERO 7) DEL LITERAL AA) DEL ARTÍCULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OTROS MEDIOS DE GENERACIÓN RENOVABLES NO CONVENCIONALES ESTABLECIDOS EN EL NÚMERO 7) DEL LITERAL AA) DEL ARTÍCULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 20.- Santiago, 2 de marzo de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224 que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley"; en la ley Nº 20.257, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales; en la ley Nº 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que la ley Nº 20.257 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales;
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Que el literal aa) del artículo 225 de la ley, define los medios de generación renovables no convencionales, entre los cuales se mencionan, en el numeral 7), los otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión Nacional de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento;
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Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 20.402, las atribuciones conferidas por las leyes y decretos supremos a la Comisión Nacional de Energía, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de dicha ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley, siendo en consecuencia competencia de este último determinar los "otros medios de generación renovables no convencionales" establecidos en el numeral 7) del artículo 225 literal aa) de la ley;
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Que para regular el procedimiento aplicable para la determinación de los otros medios de generación renovables no convencionales, señalados en el considerando segundo precedente, se requiere de la dictación de un reglamento, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley, y
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Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales establecidos en el número 7) del literal aa) del artículo 225º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
"TÍTULO I
El presente reglamento tiene por objetivo regular el procedimiento aplicable para la determinación de otros medios de generación renovables no convencionales, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.
Las inyecciones de energía provenientes de los medios de generación de energías renovables no convencionales, determinados de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, serán calificadas como inyecciones provenientes de medios de generación renovable no convencional para los efectos de lo prescrito en los artículos 79º y 150º bis del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley".
Los plazos establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en...
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