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Decreto núm. 2, publicado el 09 de Abril de 2016. APRUEBA NORMAS TÉCNICAS DE LA LEY N° 20.089, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS TÉCNICAS DE LA LEY N° 20.089, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS

Núm. 2.- Santiago, 22 de enero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, que establece la Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 17, de 2007, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certifi ción de Productos Orgánicos Agrícolas, dispone en su artículo 5º que: "Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios".

Que con fecha 27 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 17, del Ministerio de Agricultura, que oficializa las Normas Técnicas de la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, el cual fue modificado por el decreto Nº 86, de 2011, del Ministerio de Agricultura, con el objeto de cumplir con las exigencias internacionales sobre la materia.

Que la agricultura orgánica constituye una actividad dinámica, cuyos requisitos y procedimientos van variando en el tiempo, por lo que existe la necesidad de una actualización constante de la normativa que regula dicha actividad.

Que se ha decidido dictar una nueva Norma Técnica de la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:

  1. Adecuar ciertas definiciones a criterios más acordes con las "Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias -NIMF- Nº5", respecto del "Glosario de Términos Fitosanitarios";

  2. Incorporar las definiciones que se encuentran en las Normativas de la International Federation of Organic Agriculture Movements (en adelante IFOAM), para la producción y el Procesamiento de Orgánicos, y

  3. Considerar las directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente, cuyo objetivo es facilitar la armonización de los requisitos para los productos orgánicos a nivel internacional que han sido adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius (programa conjunto de FAO/OMS).

Decreto:

  1. - Apruébanse las Normas Técnicas de la Ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certifi de Productos Orgánicos Agrícolas, cuyo texto es el siguiente:

NORMA TÉCNICA CHILENA DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

TÍTULO 1º Introducción Artículo 1
Artículo 1º

Los crecientes niveles de deterioro de los ecosistemas determinan la necesidad de buscar alternativas de producción más amigables con el medio ambiente. La producción silvoagropecuaria, que no es ajena a este problema global, ha generado alternativas sustentables y ecológicas de producción, destacando en este ámbito la Agricultura Orgánica con un creciente desarrollo, tanto en el ámbito nacional como mundial.

Entre los elementos en los cuales se basa la Agricultura Orgánica, se destacan:

  1. Realizar prácticas silvoagropecuarias que no deterioren los recursos productivos y que restablezcan los equilibrios naturales;

  2. Favorecer la fertilidad del suelo, desde el punto de vista químico, físico y biológico;

  3. Conservar o aumentar la materia orgánica del suelo, reciclando los restos de cosecha, poda, estiércol y guano de animales, entre otras prácticas, a través de distintos sistemas de incorporación de éstos al suelo;

  4. Potenciar la biodiversidad espacial y temporal de los predios con prácticas tales como cultivos asociados, rotación de cultivos y sistemas silvopastorales;

  5. Eliminar el uso de productos de origen químico sintético que dañen el medio ambiente o afecten la salud humana;

  6. Propender a un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal, y

  7. Proveer las condiciones adecuadas que permitan a los animales mantener una buena conformación física y expresar los aspectos básicos de su comportamiento innato.

Todo lo anterior incide de manera preventiva en la aparición de plagas y enfermedades y, al mismo tiempo, se incrementa la fertilidad natural de los suelos. Esto reduce la necesidad de uso de insumos externos, permitiendo recuperar el equilibrio natural de los ecosistemas agrícolas.

TÍTULO 2º Alcance y campo de aplicación Artículo 2
Artículo 2º

Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos orgánicos, ecológicos o biológicos.

La presente norma aplica a:

  1. vegetales no procesados;

  2. animales y productos pecuarios no procesados;

  3. productos apícolas no procesados;

  4. productos fúngicos no procesados, y

  5. productos vegetales, pecuarios, apícolas, vinícolas y fúngicos procesados.

TÍTULO 3º Términos y definiciones Artículo 3
Artículo 3º

Para los propósitos de esta Norma, se aplicarán los siguientes términos y definiciones:

  1. Abono verde: Material vegetal (cultivado o espontáneo) incorporado al suelo con el propósito de mejorar su estructura y fertilidad.

  2. Acondicionador orgánico de suelos: Material o mezcla de materiales orgánicos, cuya función consiste en modificar favorablemente las propiedades físicas, químicas y/o biológicas del suelo, sin ser considerado como fertilizante.

  3. Acreditación oficial: Procedimiento mediante el cual un organismo oficial con autoridad para ello, reconoce formalmente la competencia de un organismo de certificación para prestar servicios de certificación.

  4. Agente de control biológico: Enemigo natural, antagonista, competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas.

  5. Agricultura convencional: Sistema de producción distinto al establecido en esta Norma.

  6. Agricultura orgánica, ecológica o biológica: Sistema holístico de producción silvoagropecuaria basado en prácticas de manejo ecológico, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales de acuerdo a lo establecido en esta Norma.

  7. Alimentos para animales o pienso: Sustancia(s) comestible(s) consumida(s) por los animales que aportan energía y/o nutrientes a su dieta y que no son de consumo humano. Pueden ser concentrados proteicos o energéticos (Ejemplo: granos de una o varias especies, enteros, triturados y/o molidos, y sus subproductos); forrajes conservados (Ejemplo: Pasto, heno, ensilajes, pienso) y forraje verde.

  8. Área de cultivo: Superficie de suelo identificada como una unidad dentro de la operación de producción orgánica.

  9. Área de pecoreo: Superficie de terreno debidamente delimitada, en la cual la unidad productiva orgánica apícola, recolecta o extrae néctar, mielato, polen, propóleo y agua.

  10. Autoridad Competente: El Servicio Agrícola y Ganadero.

  11. Bienestar animal: Sistema de manejo en el cual se brinda a los animales normas mínimas de protección, sanidad adecuada, acceso a alimentación acorde a las características de la especie, evitando maniobras que provoquen dolor innecesario y respetando el comportamiento propio de cada especie, debiendo además el propietario o propietaria mantener un registro del manejo realizado.

  12. Biodegradable: Sustancia sujeta a descomposición biológica en componentes bioquímicos o químicos simples.

  13. Certificación: Procedimiento por el cual el organismo de certificación, verifica y certifica que el proceso de producción silvoagropecuaria se ha desarrollado de acuerdo a normas técnicas aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición.

  14. Certifi de transacción: Documento emitido por un organismo de certificación, declarando que un lote específico o consignación de bienes, provienen de una producción que ha sido certificada.

  15. Coadyuvante de procesamiento: Corresponde a sustancias agregadas durante el procesamiento de un producto, en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. siendo luego removida, de alguna manera, del producto antes que éste sea envasado en su forma final;

    2. se convierte en un constituyente normalmente presente en el producto y no incrementa significativamente la cantidad de constituyentes naturales que se encuentran normalmente en el producto en cuestión; y

    3. tiene efecto técnico o funcional en el proceso, pero que está presente en el producto terminado en niveles no significativos y no tiene...

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