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Decreto núm. 2, publicado el 04 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE VÍAS DE TRÁNSITO VEHICULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE VÍAS DE TRÁNSITO VEHICULAR

Núm. 2.- Santiago, 14 de enero de 2014.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, del mismo Ministerio; en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 900, de 1996, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, ambos del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores en el decreto supremo Nº327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, actualmente, la normativa vigente en materia de alumbrado público para vías de tránsito vehicular se regula de forma fragmentada en distintas normas técnicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las cuales fueron aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los años 1971 y 1978.

  2. Que, dada su antigüedad, la normativa actualmente vigente para el alumbrado público de vías de tránsito vehicular no contempla la incorporación de los nuevos avances tecnológicos y los requisitos necesarios y suficientes para la aplicación de criterios de eficiencia energética y de seguridad para las personas y las cosas.

  3. Que, la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030 contempla la necesidad de avanzar en la incorporación de tecnologías más eficientes para iluminación del sector residencial y público, poniendo énfasis en el alumbrado público, el cual presenta un notable potencial de desarrollo.

  4. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, existe la necesidad de perfeccionar las normas que regulan los criterios de eficiencia energética y seguridad aplicables al alumbrado público de vías de tránsito vehicular, de modo de incluir la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre esta materia e incorporar los recientes desarrollos tecnológicos asociados a dichas instalaciones;

  5. Que, la responsabilidad que le cabe al Estado en materia de alumbrado público en vías de tránsito vehicular.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular.

CAPÍTULO I ALCANCE Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Las disposiciones del presente reglamento establecen los requisitos mínimos aplicables al diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento y toda otra acción necesaria para el correcto funcionamiento del alumbrado público para la iluminación de vías de tránsito vehicular, con el objetivo de satisfacer las condiciones básicas, necesarias y eficientes para la iluminación de calzadas.

Se excluye del ámbito de aplicación del presente reglamento la iluminación de túneles, trincheras cubiertas, plazas de peaje, plazas de pelaje, áreas de estacionamientos y áreas de servicio.

Artículo 2º

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la "Superintendencia", será el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento y de las resoluciones que se dicten conforme a él.

Dentro del ámbito de sus facultades legales, la Superintendencia podrá impartir instrucciones de carácter general para la correcta interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II TERMINOLOGÍA Y REFERENCIAS NORMATIVAS Artículos 3 y 4
Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, las palabras o frases que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

3.1 Alumbrado público de Vías de Tránsito Vehicular: Conjunto de instalaciones de alumbrado destinado a proporcionar la visibilidad adecuada para la normal circulación de vehículos, durante la noche o en zonas oscuras, incluyendo las líneas de distribución eléctrica, sean éstas establecidas por la Municipalidad, o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicio público que tengan a su cargo el Alumbrado público en virtud de un contrato con las respectivas Municipalidades.

3.2 Balasto: Dispositivo destinado a proporcionar las condiciones de circuito (tensión, corriente y forma de onda) necesarias para el encendido y funcionamiento de las Lámparas de descarga.

3.3 Coeficiente de luminancia medio o factor de escala (Q0) normalizado: Para una superficie a iluminar, corresponde al calculado por la siguiente fórmula:

3.4 Compartimiento eléctrico: Parte de la Luminaria que contiene aquellos componentes eléctricos distintos del Cuerpo óptico.

3.5 Cuerpo óptico: Parte de la Luminaria compuesta por el Reflector, el Refractor, el Difusor, la Lámpara y el portalámpara.

3.6 Difusor: Medio transparente o translúcido, con o sin prisma, que da la orientación definitiva al Flujo luminoso que sale de la Luminaria.

3.7 Eficacia luminosa: Relación entre el Flujo luminoso (?) emitido por una fuente de luz y la potencia consumida, expresada en lúmenes por watt (Im/W).

3.8 Eficiencia de luminaria (Rendimiento): Relación entre el Flujo luminoso total emitido por la Luminaria y el Flujo luminoso de la(s) Lámpara(s) utilizada(s) en ésta. Se expresa en porcentaje (%).

3.9 Entidades de certificación de instalaciones de alumbrado público: Organismos autorizados por la Superintendencia facultados para certificar e inspeccionar instalaciones de alumbrado público, de acuerdo a los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

3.10 Factor de mantenimiento (FM): Relación entre la Iluminancia media en la calzada de una Vía después de un período determinado de funcionamiento de la instalación de alumbrado público, respecto de aquella original obtenida al inicio de su funcionamiento, en la misma calzada.

Este factor se utilizará en el cálculo de la Luminancia y de la Iluminancia de instalaciones de alumbrado público después de un período dado y bajo condiciones establecidas, como un coeficiente que asegure se mantengan los valores mínimos en servicio de la Luminancia y de la Iluminancia a lo largo de la vida útil del Proyecto de alumbrado público. Para tal efecto se considerarán las siguientes variables:

- Disminución del Flujo luminoso emitido por las Lámparas debido a su envejecimiento en la vida útil del Proyecto.

- Descenso del Flujo luminoso distribuido por la Luminaria debido a su ensuciamiento, por penetración y acumulación de polvo, agua, humedad u otros, en el interior del cuerpo óptico de la Luminaria, asociado al grado de hermeticidad de la Luminaria, según el Grado IP, en el período de mantenimiento.

- Ensuciamiento exterior de la Luminaria, asociada a la limpieza de ésta, en el período de Mantenimiento.

3.11 Factor de utilización (FU): Relación entre el Flujo luminoso procedente de la Luminaria que llega efectivamente a la superficie a iluminar y el Flujo luminoso emitido por la(s) Lámpara(s) instalada(s) en la Luminaria. Corresponde a la calculada por la siguiente fórmula:

3.12 Flujo luminoso (?): Potencia emitida por una Lámpara en forma de radiación visible, evaluada según su capacidad de producir sensación luminosa. Se expresa en lúmenes (Im).

3.13 Iluminancia o nivel de iluminación de una superficie (E): Relación entre el Flujo Luminoso que recibe la superficie y su área. Se expresa en lux (lx).

3.14 Iluminancia horizontal: Cociente entre el Flujo luminoso (d ?) incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto (P) y el área (dA) de ese elemento. Corresponde a la calculada por la siguiente fórmula:

3.15 Iluminancia mantenida: Aquella que asegura el valor mínimo de iluminación que se ha de mantener a lo largo de la vida útil de la instalación de alumbrado público, calculada aplicando el Factor de mantenimiento (FM). Se expresa en lux (lx).

3.16 Iluminancia media (Em): Valor de la Iluminancia horizontal promedio de la superficie de la calzada, expresada en lux (lx). También se denomina Iluminancia Media Horizontal.

3.17 Iluminancia promedio mínima mantenida: Valor medio de la Iluminancia mínima mantenida de la superficie de la calzada, expresada en lux (lx).

3.18 Incremento de umbral (TI)...

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