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Decreto núm. 199, publicado el 02 de Octubre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Núm. 199.- Santiago, 18 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 del decreto Nº100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la Ley Nº20.129, establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y establece la institucionalidad necesaria para verificar y promover la calidad de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, para estos efectos, la Ley Nº20.129, creó la Comisión Nacional de Acreditación, organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior, modificó la ley Nº20.129 con el fin de establecer mejoras en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. Entre estas mejoras, y con el objeto de resguardar debidamente la fe pública y evitar los conflictos de interés, se estableció una nueva composición para la Comisión Nacional de Acreditación mediante la modificación del artículo 7º de la citada ley.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del nuevo artículo 7º de la ley Nº20.129, la Comisión Nacional de Acreditación estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional.

Que, dichos representantes deben ser elegidos de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento y deberán ser representativos de cada subsistema, resguardando la participación de las Federaciones de Estudiantes, en su caso.

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis de la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, mediante el oficio Nº DP-001044-19, la Comisión Nacional de Acreditación, ha ratificado el hecho de haber recibido, por parte del Ministerio de Educación, el proyecto y los antecedentes del presente acto administrativo. Asimismo, señala que, revisados los antecedentes, puede informar favorablemente en cuanto no existe contradicción de normas, resguardándose la coordinación, cooperación y colaboración entre el Ministerio de Educación y la ya mencionada Comisión.

Que, en cumplimiento del mandato legal, es necesario dictar las normas reglamentarias que regulen el procedimiento aplicable para la elección de los representantes estudiantiles en la Comisión Nacional de Acreditación.

Decreto:

Artículo 1º

El presente reglamento establece las normas que regulan las elecciones de los representantes estudiantiles que integrarán la Comisión Nacional de Acreditación, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del artículo 7º de la ley Nº20.129.

Artículo 2º

La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior, que cumplan los...

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