Decreto núm. 1980, publicado el 09 de Febrero de 2016. FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593260058

Decreto núm. 1980, publicado el 09 de Febrero de 2016. FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

Núm. 1.980.- Santiago, 14 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y;

Teniendo presente:

Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2014 y el 30 de noviembre del año 2015, ha alcanzado un 3,94% entre las fechas señaladas.

Decreto:

Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2015 en el siguiente porcentaje: 3,94%.

El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-...

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