Decreto núm. 1976, publicado el 08 de Noviembre de 2016. APRUEBA ORDENANZA PARA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE LUMINARIAS TIPO LED EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652802425

Decreto núm. 1976, publicado el 08 de Noviembre de 2016. APRUEBA ORDENANZA PARA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE LUMINARIAS TIPO LED EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE LUMINARIAS TIPO LED EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 1.976.- San Javier, 26 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 8 de fecha 6 de abril de 2016.

  2. Las facultades que me confiere el DFL N° 1/19.704, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y el Estatuto Administrativo Municipal, ley N° 18.883 y el decreto exento N° 2.641/120, del 6 de diciembre de 2012.

Decreto:

Déjese establecido que el Concejo Municipal ha acordado aprobar la siguiente Ordenanza municipal para ejecución, reposición y reparación de luminarias en la comuna de San Javier.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE LUMINARIAS TIPO LED EN LA VÍA PÚBLICA DE LA COMUNA DE SAN JAVIER

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 9
Artículo 1°

Esta Ordenanza establece las condiciones que deben cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado público en la comuna, con el objetivo de mejorar las condiciones del medio ambiente mediante el uso racional y eficiente de la energía en la comuna.

Las finalidades de esta Ordenanza son las siguientes:

  1. Promover el cuidado y protección del medio ambiente.

  2. Promover la eficiencia energética en el alumbrado público.

  3. Mejorar los niveles de iluminación para favorecer la seguridad ciudadana.

Artículo 2°

La presente Ordenanza se establece para toda obra que signifique ejecución de alumbrado público, deberá incluir luminarias nuevas tipo Led en los sectores que se deben ejecutar proyectos de iluminación en la vía pública, producto de solicitud de aprobación y recepción de nuevos loteos en la comuna de San Javier, así como también la reposición y reparación de luminarias, tanto en el radio urbano como rural.

Este cuerpo legal normará sobre las intervenciones realizadas por particulares, contratistas, empresas de servicios públicos o privados y, en general, toda obra que signifique la reposición y ejecución de proyectos de luminarias nuevas en la vía pública comuna de San Javier.

Artículo 3°

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como vía pública a las aceras, calles, plazas, paseos, caminos, parques y lugares de tránsito público, que tengan carácter de bien nacional de uso público.

Artículo 4°

Toda ejecución de proyectos de iluminación en la vía pública, se deberá regir conforme a las exigencias establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, y conforme a las Normas Chilenas de Electricidad que se describen a continuación:

DFL 4/20.018 de fecha 7 de febrero 2007, Ley General de Servicios Eléctricos, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Decreto supremo N°594/99 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", Ministerio de Salud.

Norma NSEC En N° 71 "Electricidad, Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes" DS N° 4.188/85 del Ministerio del Interior, reactualizado por resolución N°692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

Norma NSEC 6 En N° 71 "Electricidad Cruce y Paralelismo" aprobada por DS N°126/57 del Ministerio del Interior, reactualizado por resolución N°692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

Normas C.G.E.D. pertinentes reconocidas y aprobadas por SEC.

Norma NCh Elec. 2/84 "Elaboración y Presentación de Proyectos".

Norma NSEG N° 9 E.N. 71 "Diseño de Alumbrados Públicos en sectores urbanos".

Norma NSEG N° 15 E.N. 78 "Especificaciones para luminarias de calles y carreteras".

Norma NSEG N° 21 E.N. 78 "Alumbrado Público en sectores residenciales".

Norma NCh Elec. 12/87 "Empalmes Aéreos Monofásicos".

DS 51 del 28/05/2015 del Ministerio de Minería "Reglamento de Alumbrado Público".

Artículo 5°

En todas las áreas señaladas, la ejecución de proyectos de iluminación en la vía pública se sujetará, además de lo anterior, a las condiciones que, en cumplimiento de la presente Ordenanza, exija la Dirección de Obras Municipales y/o Asesor Urbanista y en cuanto corresponda, a las exigencias de la Dirección de Tránsito y Dirección de Aseo y Ornato de esta Municipalidad.

Toda empresa de servicios que haya sido contratada para realizar en la comuna de San Javier obras relacionadas con lo señalado en este artículo de la presente Ordenanza, deberá presentar, previo al inicio de las obras, el o los proyectos relacionados con la materia, tales como:

. Proyecto de Electrificación y de Alumbrado Público.

. Especificaciones Técnicas de las luminarias.

. Simulación computacional de niveles de iluminación.

. Clasificación tarifaria propuesta.

. Gastos operacionales anuales estimados del mismo.

. Documento relacionado con el período de garantía del correcto funcionamiento de las luminarias y la forma de su cumplimiento.

Se deja expresa constancia que todos los proyectos de iluminación en la vía pública de la comuna, deberán contar con el visto bueno previo del arquitecto Asesor Urbanista y/o DOM del Municipio, antes de su ingreso a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, Región del Maule.

Artículo 6°

En ningún caso los trabajos de intervención de las vías públicas deberán perjudicar el tránsito peatonal y/o vehicular, salvo por obras inherentes al trabajo a ejecutar y que deberán estar autorizadas previamente por el organismo correspondiente.

Artículo 7°

Toda obra de intervención en las aceras, ya sea reposición o instalación de luminarias nuevas tipo Led, ubicadas en el espacio público, deberán solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, gestionándose como Obra Menor, para los efectos previstos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, junto con la respectiva solicitud de ocupación de vía pública por los días y metros cuadrados que ocupe la intervención.

Toda obra de intervención en la que...

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