Decreto núm. 194 EXENTO, publicado el 19 de Mayo de 2016. MODIFICA EL DECRETO N° 277 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638782217

Decreto núm. 194 EXENTO, publicado el 19 de Mayo de 2016. MODIFICA EL DECRETO N° 277 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 277 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 194 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2016.

Vistos:

Decreto N° 277 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 277 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Curicó, Región del Maule.

Que, la Ruta J-615 en su pasada urbana corresponde a una vía de conexión del sector oriente de Curicó con la Ruta 5.

Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.

Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General,

Decreto:

  1. Modifícase el decreto Nº 277 de 8 de marzo del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

  2. 1 Agrégase en el acápite 3º, del numeral 3º...

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