Decreto núm. 1936, publicado el 15 de Diciembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 831, DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 18.525, EN SU TEXTO SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.897, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 549995914

Decreto núm. 1936, publicado el 15 de Diciembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 831, DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 18.525, EN SU TEXTO SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.897, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 831, DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 18.525, EN SU TEXTO SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.897, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS

Núm. 1.936.- Santiago, 28 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley, DFL Nº 31 de 2005, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.525; el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República; el oficio Nº 6584, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio Nº 1040, de 2014, del Ministerio de Agricultura; el oficio Nº 2381, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el oficio Nº 2382, de 2014, del Ministerio de Hacienda; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº,6, de la Constitución Política de la República, dicto lo siguiente:

Considerando:

  1. Que, el artículo 10 del DFL Nº 31, de 2005, establece un sistema de bandas de precio, consistente en la aplicación de derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del arancel aduanero, los que podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar;

  2. Que, para la aplicación de este sistema, el inciso cuarto del artículo 10 del DFL Nº 31, de 2005, señala "Para la determinación de los derechos y rebajas desde el período anual que finaliza el año 2008 y hasta el año 2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso anterior, se ajustarán anualmente multiplicando los valores vigentes en el período anual anterior por el factor 0,985 en el caso del trigo. En el caso del azúcar, éstos se establecerán multiplicando por el factor 0,980 hasta el año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual que finaliza el año 2012. El año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha";

  3. Que, el inciso final del artículo 10 del DFL Nº 31, de 2005, señala a su vez, "El Presidente de la...

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