Decreto núm. 1930, publicado el 07 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 597, DE 1984 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, Y DECRETO Nº 296, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERÁN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 560241402

Decreto núm. 1930, publicado el 07 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 597, DE 1984 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, Y DECRETO Nº 296, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERÁN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 597, DE 1984 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, Y DECRETO Nº 296, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERÁN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN

Núm. 1.930.- Santiago, 3 de diciembre de 2014.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 912 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que "establece normas sobre extranjeros en Chile"; el artículo 1772 del decreto supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que "aprueba nuevo reglamento de extranjería"; el artículo 1º de la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que "fija normas sobre exención del trámite de toma de razón"; la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada por decreto supremo Nº 830 de 1990, y Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, promulgada por decreto supremo Nº 84 de 2005, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 597, de 1984, que "aprueba nuevo reglamento de extranjería":

  1. Suprímense los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 41.

  2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso 1º del artículo 51:

    1. Agréguese, luego de la palabra "exterior", la frase "no comprendidos en el número 2º del artículo 10 de la Constitución Política de la República",

    2. Suprímese la frase "a estos últimos se les concederá por el tiempo estrictamente necesario para que cumplan con el período de avecindamiento.",

  3. Intercálase al artículo 86, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

    "El informe o certificado deberá ser remitido por Policía de Investigaciones de Chile, de forma directa y preferentemente por medio electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad respectiva podrá requerir al extranjero que acredite los viajes al exterior mediante certificado que emitirá la Policía de Investigaciones de Chile."

  4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 104:

    1. Elimínase, en el inciso primero, el vocablo "personal" y elimínese la frase "y previa presentación del documento en que conste la calidad de residencia en Chile",

    2. Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase "En la ciudad de Santiago", la siguiente frase "Los extranjeros obligados a registrarse en virtud del artículo anterior, deberán inscribirse personalmente, previa presentación del documento en que conste la calidad de residencia en Chile.",

    3. Agrégase, en el inciso segundo, una coma (,) luego de la palabra "obligación",

    4. Agrégase, en el inciso segundo, antes del punto aparte (.) la siguiente expresión "dentro del plazo de 10 días, contado desde la recepción de la inscripción", e

    5. Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "Sin embargo, los extranjeros a quienes se les otogue prórrogas de visa, cambio de calidad de residencia o permanencia definitiva, deberán inscribirse ante el Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio. En dichos casos, tales autoridades...

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