Decreto núm. 192, publicado el 28 de Octubre de 2014. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE COLINA Y AYRES DE COLINA DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO S.A. (ANTES SERVICOMUNAL S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540964866

Decreto núm. 192, publicado el 28 de Octubre de 2014. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE COLINA Y AYRES DE COLINA DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO S.A. (ANTES SERVICOMUNAL S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE COLINA Y AYRES DE COLINA DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO S.A. (ANTES SERVICOMUNAL S.A.)

Núm. 192.- Santiago, 18 de agosto de 2014.- Vistos:

  1. - El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. - El decreto supremo Nº453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. - EI artículo 100 del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - Los decretos supremos Nº 141, de fecha 8 de mayo de 2009, y Nº 123, de fecha 10 de abril de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  7. - Presentación de discrepancias de la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., de fecha 6 de febrero de 2014;

  8. - Resoluciones SISS Nº 787, de fecha 6 de marzo; Nº 881, de fecha 13 de marzo; Nº 1193 y Nº 1199, ambas de fecha 3 de abril, todas del año 2014, a través de las cuales se designa y convoca a la Comisión de Expertos dentro del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., período 2014 - 2019;

  9. - Dictamen de la Comisión de Expertos y Rectificación de Oficio que resuelve las discrepancias del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., período 2014 - 2019, de fecha 19 de mayo de 2014 y de 22 de mayo de 2014, respectivamente:

  10. El estudio tarifario definitivo realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  11. Estos antecedentes.

    Considerando:

  12. Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  13. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., correspondientes al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  14. Que en dicho procedimiento, la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  15. Que las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 19 de mayo de 2014 y su Rectificación de Oficio del 22 de mayo de 2014;

  16. Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 19 de mayo de 2014, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;

  17. Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A.. en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  18. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2012, son los indicados a continuación:

    a.1 Sistema 1: Comprende los clientes del Sector de Colina.

    a.2 Sistema 2: Comprende los clientes del Sector de Ayres de Colina.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se define IN1, IN2, IN3, IN4, 1N5, IN6, 1N7, IN8, 1N9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el

    que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,

    en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor,

    publicado por el INE e IPCo el correspondiente

    a diciembre de 2012, IPCo = 108,61 (Base,

    anual 2009=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes

    Importados Sector Manufacturero, o el que

    lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo,

    en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes

    Importados Sector Manufacturero, informado

    por el INE e IPBIo el correspondiente a

    diciembre de 2012, IPBIo = 1,09,59 (Base,

    noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor

    Sector Industria Manufacturera, o el que

    lo reemplace, calculado como IPPI/IPPlo,

    en que IPPI es el Índice de Precios de

    Productor Sector Industria Manufacturera,

    publicado por el INE e IPPlo el

    correspondiente a diciembre de 2012,

    IPPlo = 110,76 (Base, anual 2009=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

  19. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE...

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