Decreto núm. 185, publicado el 30 de Abril de 2016. CREA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO ABREVIADO 2017 Y DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637482297

Decreto núm. 185, publicado el 30 de Abril de 2016. CREA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO ABREVIADO 2017 Y DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO ABREVIADO 2017 Y DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES

Núm. 185.- Santiago, 27 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos , 2º letras a), c) y 18, 19 y 45 de la ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, decreto supremo Nº 104 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas encarga a este Servicio la realización de los Censos Oficiales de la República.

  2. Que, mediante decreto supremo Nº 104 de 23 de julio de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, citado en el Visto, se ordenó el levantamiento de un censo -de hecho y abreviado en cuanto a su cuestionario censal- que se ha denominado "Censo Abreviado 2017", en adelante "Censo 2017".

  3. Que, de acuerdo a lo contemplado en la Ley Nº 17.374 Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, todos los organismos de la Administración del Estado, las Fuerzas Armadas y Carabineros están obligados a prestarle toda clase de ayudas y auxilios, trátese de personal, vehículos u otros elementos de que dispongan.

  4. Que, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, se ha estimado conveniente coordinar la acción de las autoridades e instituciones que deban participar en el proceso precensal y censal; dictándose para ello el presente decreto.

  5. Que, por razones de buen servicio y siendo necesario dar inicio a la brevedad al trabajo de coordinación de los distintos organismos públicos que integrarán la Comisión que se aprueba por este acto, no se esperará a la total tramitación del presente decreto para el inicio de labores de la Comisión Nacional del Censo 2017.

Decreto:

Artículo 1º

Créase la Comisión Nacional del Censo 2017, encargada de servir de instancia de coordinación de las funciones que deban realizar los organismos públicos y privados, cuya intervención se requiere para el levantamiento del censo señalado, tanto en su etapa precensal como en la etapa de censo propiamente tal.

La Comisión será presidida por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y estará integrada, además, por los siguientes miembros:

- Subsecretario(a) del Interior

- Subsecretario(a) General de Gobierno

- Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo

- Subsecretario(a) de Servicios Sociales

- Subsecretario(a)...

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