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Decreto núm. 18, publicado el 01 de Marzo de 2021. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

Núm. 18.- Santiago, 1 de junio de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 19.712, del Deporte.

  3. La Ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte.

  4. La Ley N°20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.

  5. El decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que deroga Decreto Nº29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y aprueba nuevo Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte.

  6. El Oficio Nº541, de 23 de julio de 2019, del Subsecretario (S) de Deportes, que remite proyecto de decreto que aprueba Nuevo Reglamento de Becas PRODDAR, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880.

  7. El Oficio IND/DN/DJ Nº1214, de 29 de mayo de 2020, de la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

  8. La Resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte establece como una función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento, y agrega que tales becas no constituyen renta para ningún efecto legal.

  2. Que, habiendo transcurrido un Ciclo Olímpico desde que entró en vigencia el decreto supremo N°4 de 2015, individualizado en los vistos precedentes, se hace necesario un mejoramiento general de todas las áreas del sistema de asignación de becas, que es uno de los pilares del apoyo que el Estado entrega a los deportistas de alto rendimiento.

  3. Que, el Ministerio del Deporte en el ejercicio de la función de proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva, en especial, formular programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento, convencional y adaptado, ha elaborado un nuevo reglamento para la beca, que introduce cambios profundos a la normativa vigente, los cuales se dirigen a eliminar las dificultades que actualmente se presentan, actualizar y modernizar los procedimientos y en definitiva a establecer un sistema de becas que cumpla un rol de mayor relevancia y eficiencia como instrumento para el estímulo y desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento de nuestro país.

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento:

"REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

Capítulo Preliminar

Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objetivo del reglamento.

El reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en adelante el "Reglamento", regula el conjunto de derechos, obligaciones y condiciones de ingreso, permanencia y exclusión del Sistema, de aquellos deportistas de Alto Rendimiento que obtengan los logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se dicte al efecto, en pruebas convocadas y/o programadas en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente y en aquellas modalidades o pruebas priorizadas por el Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2 Definiciones.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Deportistas de Alto Rendimiento: aquellos atletas convencionales o adaptados que, por medio de una preparación sistemática y planificada, se encuentren dedicados a la obtención de logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se deba dictar al efecto.

  2. Beca para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante "la Beca", es una subvención que tiene por objeto apoyar el proceso de perfeccionamiento de un deportista de alto rendimiento, sobre la base de un vínculo jurídico que establece derechos y obligaciones entre el Estado, representado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante e indistintamente "el IND" o "el Instituto" y una persona natural que posee la calidad de Deportista de Alto Rendimiento, que haya obtenido alguno de los logros deportivos contemplados en la resolución complementaria que se dicte al efecto, el que en adelante será el "Deportista Becario".

  3. Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante "el Sistema", constituye la administración del conjunto de beneficios, regulaciones, procedimientos y resoluciones que posibilitan el ingreso de los deportistas a la Beca, su permanencia, recategorización, ejercicio de derechos y obligaciones y pérdida de la calidad de Deportista Becario.

  4. Unidad de Administración del Sistema: en adelante "la Unidad", es el centro de responsabilidad administrativa del Instituto, encargada de la gestión del Sistema, en especial, de la operatividad de los procedimientos relativos al ingreso, permanencia y exclusión de los deportistas del Sistema y de las evaluaciones durante su permanencia.

  5. Resolución Complementaria: es el acto administrativo dictado por el Ministerio del Deporte, en el que se establecerán los logros deportivos que permiten el ingreso al sistema, así como su categorización, montos de subvención por categoría, modalidades priorizadas y la regulación de toda otra materia asignada por este Reglamento.

    A este respecto, se deberá considerar según corresponda, logros en eventos y mega eventos deportivos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y de aquellas modalidades o pruebas priorizadas por el Ministerio del Deporte. Los logros deportivos que sirven de base para postular al Sistema deberán estar diferenciados entre deportes convencionales y adaptados.

    Tratándose de modalidades pertenecientes a los Ciclos Olímpico y Paralímpico de Invierno, la Resolución Complementaria establecerá por cada una de las modalidades los tipos de torneo y las exigencias de resultado necesarios para el ingreso de los deportistas.

    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Resolución Complementaria deberá contener al menos las siguientes materias:

    1. Listado de logros que habilitan para ingresar al Sistema: Tratándose de logros obtenidos en Copas Mundiales, o sus denominaciones equivalentes, se considerará como tales a aquellos obtenidos en competiciones de carácter mundial, validadas por las respectivas federaciones internacionales, en las que participan los mejores deportistas o equipos clasificados o rankeados en ellas, las que se desarrollan generalmente a lo largo de una temporada ya sea en una serie de torneos o etapas con puntajes acumulativos que arrojan a un ganador final de la Serie. La Resolución Complementaria establecerá las siguientes condiciones para este tipo de competiciones:

  6. Que se trate de la competición de la más alta jerarquía de la respectiva Federación Internacional.

    ii. Que en la respectiva etapa o fecha del circuito haya participado a lo menos el 20% de los cincuenta deportistas mejor rankeados de la modalidad.

    iii. Que el deportista se ubique dentro de los tres primeros lugares en una de las fechas.

    1. Categorización de los logros según importancia y jerarquía del evento en el cual se obtuvo.

    2. Determinación de los montos en dinero que corresponde a cada categoría y duración de la Beca según categoría.

    3. Requisitos que deben cumplir los logros para ser considerados como tales.

    4. Listado de Modalidades Individuales o pruebas individuales con participación por equipos y Modalidades Colectivas en las cuales deberán establecerse los logros.

    5. Logros homologables para los casos en los cuales no exista el mismo evento fundamental.

    6. Logros en deporte paralímpico, categorías, clases, requisitos de países mínimos participantes, homologación de torneos, ranking de modalidades y demás materias que correspondan al Deporte Paralímpico.

    7. Listado de Modalidades Priorizadas, reconocidas por el Ministerio del Deporte, y los fundamentos que justifican su incorporación al Sistema.

    La Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema, en todas aquellas materias correspondientes a su ámbito regulatorio. Se exceptúa de la regla anteriormente señalada, el caso de los logros obtenidos en Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, cuando una nueva Resolución Complementaria, dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, modifica el tratamiento de las categorizaciones y/o montos de las subvenciones asignadas a esos logros, en cuyo caso se aplicará al Deportista Becario el régimen más beneficioso.

  7. Rendimiento Deportivo: a efectos de este Reglamento, se entiende por rendimiento deportivo, aquella condición fundamental para la permanencia de los Deportistas Becarios en el Sistema, lo que se cumple por la obtención de los logros que se encuentran proyectados periódicamente en la planificación de cada atleta, y la ejecución de las tareas planificadas para el mejoramiento de sus capacidades deportivas, lo cual quedará sujeto a la evaluación anual del Sistema, de conformidad a la normativa establecida en el presente Reglamento y su Resolución Complementaria.

  8. Evento Fundamental: es la competición deportiva internacional más relevante para el Deportista Becario y deberá ser expresamente señalada en la planificación deportiva que sea informada a la Unidad...

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