Decreto núm. 178, publicado el 24 de Junio de 2015. ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO MEDIO DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 575662398

Decreto núm. 178, publicado el 24 de Junio de 2015. ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO MEDIO DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO MEDIO DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA

Núm. 178.- Santiago, 18 de mayo de 2015.

Considerando:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la Ley Nº 20.529, que Establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los(as) alumnos(as) en diversas etapas del proceso educativo;

Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación;

Que, el Ministerio de Educación, a través del oficio ordinario Nº 438, de 18 de diciembre de 2013, presentó al Consejo Nacional de Educación la propuesta de estándares de aprendizaje de 2º año medio en las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura;

Que, el Consejo Nacional de Educación, con fecha 12 de marzo de 2014, acordó no aprobar la propuesta de estándares de aprendizaje para 2º año medio, correspondiente a las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura, para lo cual formuló sus observaciones;

Que, el Ministerio de Educación, a través del oficio ordinario Nº 287, de 3 de octubre de 2014, presentó al Consejo Nacional de Educación una propuesta reformulada de estándares de aprendizaje para 2º año medio, correspondientes a las asignaturas señaladas anteriormente;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 68/2014, de 26 de noviembre de 2014, aprobó la propuesta reformulada de estándares de aprendizaje de 2º año medio, correspondiente a las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura;

Que, el inciso primero del artículo de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.529, que Establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. Nº 10/2015, de 17 de marzo de 2015, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Establécense los siguientes estándares de aprendizaje de 2º año medio en las asignaturas Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo y que se publicará conjuntamente en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE

  1. MEDIO

Matemática

Lenguaje y Comunicación: Lectura

UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MARZO 2015

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º MEDIO

Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje de 2º medio para las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura. La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro del marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se especifica en la Ley General de Educación (Ley Nº 20.370), promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (Ley Nº 20.579), promulgada en 2011.

Entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Educación elaboró los Estándares de Aprendizaje de Matemática, Lectura, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales para 4º y 8º básico los que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Educación y, posteriormente, instaurados mediante el decreto supremo de Educación Nº 129/2013.

Durante este periodo, se llevó a cabo un trabajo sistemático de recopilación de antecedentes, consulta y validaciones, con el objetivo de diseñar un procedimiento genérico de elaboración de Estándares transparente, válido y replicable. El resultado de este trabajo sienta las bases para la elaboración de todos los Estándares de Aprendizaje que se requieran, entre ellos, los de Matemática y Lectura 2º medio.

ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE

En Chile, el trabajo de elaboración de estándares de aprendizaje se inició luego de que, en el año 2000, se publicaran los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) de 4º básico y los del Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS)1 de 8º básico.

En el caso del SIMCE, los resultados revelaron que un alto porcentaje de estudiantes de 4º básico no alcanzaba aprendizajes que se esperaban, según el currículum, en 2º básico. En cuanto a la prueba TIMSS, sus resultados mostraron una distancia considerable entre los aprendizajes logrados por los y las estudiantes de nuestro país y los alcanzados por estudiantes de países desarrollados.

Considerando la evidencia obtenida, el Ministerio de Educación de la época solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una evaluación del conjunto de la reforma educacional llevada a cabo en la década de los noventa, y además convocó...

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