Decreto núm. 177, publicado el 03 de Agosto de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945542

Decreto núm. 177, publicado el 03 de Agosto de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Núm. 177.- Santiago, 7 de agosto de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  3. La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, modificada por la ley 20.808, publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 2015;

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;

  5. La ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  6. El decreto Nº 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, en adelante el Reglamento de Libre Elección;

  7. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

    Considerando:

  8. Que, el Reglamento individualizado en la letra f) de los Vistos dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló en el inciso cuarto de su artículo 9º un plazo, fatal e improrrogable, de 30 días hábiles para incorporar copia del permiso de loteo, obra o edificación a la solicitud de registro, previamente efectuada, en el portal de Registro de Proyectos Inmobiliarios, en adelante el Portal RPI, registro público y electrónico, implementado y mantenido en la página web de la Subsecretaría;

  9. Que, atendido lo acotado del plazo anteriormente dispuesto, cuyo incumplimiento no permite obtener el certificado necesario para la solicitud de recepción de obras prevista en el artículo 7º quáter de la ley Nº 18.168, resulta necesaria su ampliación, con el objeto de no obstaculizar en lo sucesivo la tramitación de los respectivos proyectos y dado que ello no incide en la visibilidad oportuna de los mismos para los operadores de telecomunicaciones, que fue el objetivo previsto por el legislador al crear el Portal RPI;

  10. Que, igualmente resulta...

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