Decreto núm. 1658, publicado el 05 de Enero de 2018. OTORGA AL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA AL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO
Núm. 1.658.- Santiago, 13 de noviembre de 2017.
Visto:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 47 del decreto ley Nº 1.263, de 1975; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; y
Considerando:
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- Que, el fisco necesita acceder a los mercados internacionales de deuda durante el año 2018, principalmente mediante la emisión o reaperturas y colocación de bonos en los mercados externos, y mediante el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, todo lo cual implica aceptar estipulaciones en virtud de las cuales pueda someterse a la legislación de Repúblicas extranjeras, para celebrar y ejecutar los contratos a que, las operaciones dieren lugar, someterse a la jurisdicción de sus tribunales, renunciar a la inmunidad de ejecución y señalar domicilio y la designación de mandatarios en el extranjero.
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- Que, el DL Nº 2.349, de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público, dispone en su artículo 4º, que para que los contratos y estipulaciones indicados en los artículos 1º y 2º del señalado decreto ley, esto es, los pactos destinados a sujetar al derecho extranjero los contratos internacionales cuyo objetivo principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, celebrados o que se celebren por organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, con el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas y; las estipulaciones por las cuales se haya sometido o se sometan diferendos derivados de tales contratos a la jurisdicción de tribunales extranjeros, incluyendo tribunales arbitrales previstos en mecanismos de arbitraje preestablecidos o en el respectivo contrato, como también las estipulaciones por las que se haya fijado o se fije domicilio especial y se haya designado o se designe mandatario en el extranjero para los efectos del contrato, que hayan sido convenidos con posterioridad a la vigencia del citado decreto ley, queden regidos por sus disposiciones, será necesario que la sumisión al derecho extranjero o a tribunales extranjeros, el señalamiento de domicilio, la designación de mandatario en el extranjero y la renuncia a la...
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