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Decreto núm. 1618, publicado el 10 de Diciembre de 2015. FONDO PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO, ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FONDO PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO, ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.850

Núm. 1.618.- Santiago, 27 de octubre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DL Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en los artículos 19 al 21 de la ley Nº 20.850, en el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 12 de la ley Nº 20.128 y;

Considerando:

  1. Que, el artículo 19 de la ley Nº 20.850 creó el Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y que el artículo 21 de la misma ley señala que mediante reglamento se establecerán los mecanismos, procedimientos y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos y rendición de cuentas del Fondo antes señalado;

  2. Que, de acuerdo a la misma norma, dicho fondo estará constituido por aportes fiscales anuales cuyo monto alcance hasta $100 mil millones, por otros aportes y donaciones establecidos en el artículo 20 y, por la rentabilidad que genere la inversión de dichos recursos;

  3. Que, para la adecuada aplicación de los recursos del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, resulta necesario reglamentar las disposiciones por las que se regirá;

Decreto:

Artículo 1º

Los recursos del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, en adelante, el Fondo, serán mantenidos por el Servicio de Tesorerías, en adelante la TGR, en cuentas corrientes subsidiarias, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 del DL Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Los aportes y transferencias de recursos del Fondo deberán tener los correspondientes registros presupuestarios y contables, tal como lo señalan los artículos 15 y 63 al 68 del DL Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; todo ello teniendo a la vista lo señalado en el artículo 20 de la ley Nº 20.850.

La aplicación de los recursos del Fondo se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Los aportes fiscales que anualmente deban enterarse al Fondo, tal como lo señala la letra a) del artículo 20 de la ley Nº 20.850, serán realizados por la Dirección de Presupuestos, en adelante la Dipres, de acuerdo a los Programas de Caja elaborados en la forma definida en los artículos 22 y 23 del DL Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

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