Decreto núm. 1524, publicado el 30 de Enero de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Núm. 1.524.- Santiago, 23 de noviembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1º y 63º de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley Nº 19.366; y en el decreto Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.000,
Considerando:
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Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
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Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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Que, entre los meses de marzo y septiembre de 2015, se llevó a cabo la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de todas las instituciones con competencia en materia de drogas y sus respectivos expertos.
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Que de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas pertenecientes a las familias de las catinonas sintéticas, de los cannabinoides sintéticos y de las piperazinas, y que serían consideradas estupefacientes o psicotrópicas conforme al artículo 1º de la ley Nº 20.000.
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Que, conforme a la evidencia científica disponible, se ha podido determinar que el cannabis contaría dentro de sus...
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