Decreto núm. 1524, publicado el 30 de Enero de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592803226

Decreto núm. 1524, publicado el 30 de Enero de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 1.524.- Santiago, 23 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos y 63º de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley Nº 19.366; y en el decreto Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.000,

Considerando:

  1. Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.

  2. Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. Que, entre los meses de marzo y septiembre de 2015, se llevó a cabo la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de todas las instituciones con competencia en materia de drogas y sus respectivos expertos.

  4. Que de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas pertenecientes a las familias de las catinonas sintéticas, de los cannabinoides sintéticos y de las piperazinas, y que serían consideradas estupefacientes o psicotrópicas conforme al artículo 1º de la ley Nº 20.000.

  5. Que, conforme a la evidencia científica disponible, se ha podido determinar que el cannabis contaría dentro de sus...

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