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Decreto núm. 15, publicado el 29 de Abril de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VACUNACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VACUNACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Núm. 15.- Santiago, 16 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en los artículos 1, 2, 3, 32, 67, 82 y Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 184, 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; en la ley N° 16.744, en la resolución N° 7, de 2019, da la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- La necesidad de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias por enfermedades inmunoprevenibles en trabajadores y trabajadoras con exposición ocupacional a riesgos biológicos causantes de enfermedades prevenibles por vacuna.

- La exposición laboral de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a agentes biológicos causantes de enfermedades inmunoprevenibles por vacuna.

- El riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas inmunoprevenibles por vacuna es parte de los riesgos ocupacionales propios de la labor que desempeñan los recolectores de residuos sólidos domiciliarios.

- El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto del Reglamento.

El presente reglamento regula las condiciones que debe cumplir la vacunación de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, como población laboral objetivo, así como las vacunas a administrar, tanto de pre exposición como de post exposición, y las responsabilidades de las entidades involucradas.

Artículo 2° Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Inmunización: Proceso de inducir una respuesta inmunitaria específica protectora mediante la administración de un inmunobiológico, como la vacuna.

  2. Población laboral objetivo: Trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.

  3. RNI o Registro Nacional de Inmunizaciones: Sistema nominal de registro de inmunizaciones con identificación de usuario y de la vacuna administrada, implementado en el Ministerio de Salud.

  4. Vacunas: Suspensiones de microorganismos vivos atenuados, inactivados o muertos, fracciones de los mismos o partículas proteicas que, al ser administrados, inducen una respuesta inmune que previene la enfermedad contra la que está dirigida.

  5. Esquema Pre-exposición: Vacunas que se administran previo al evento que determina el posible contagio de la enfermedad.

  6. Esquema Post-exposición: Vacunas que se administran con posterioridad al evento que determina el posible contagio de la enfermedad.

  7. Organismo Administrador: Organismo administrador de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  8. Responsable esquema pre exposición: Aquel que debe hacer cumplir, a su cargo, la administración de la vacunación de los...

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