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Decreto núm. 145, publicado el 12 de Noviembre de 2018. ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS, CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS, CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS QUE INDICA

Núm. 145.- Santiago, 29 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32°, numeral , de la Constitución Política de la República; artículos 62° y 75° del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; el decreto supremo N° 30, de 1985; el decreto supremo N° 211, de 1991; el decreto supremo N° 54, de 1994, y el decreto supremo N° 54, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que el avance tecnológico en la industria automotriz se ha traducido en un progresivo aumento en la oferta de vehículos con propulsión eléctrica total y/o parcial, y estos funcionan con tensión eléctrica que puede significar riesgo de accidentes de electrocución.

  2. Que resulta imprescindible regular aspectos constructivos y de seguridad en vehículos con propulsión eléctrica total y/o parcial con estándares que disminuyen los riesgos de accidentes por electrocución.

  3. Que los usuarios y propietarios de vehículos con propulsión eléctrica total y/o parcial, y así como Cuerpo de Bomberos, Unidades de Rescate, entre otros que actúan ante un accidente vehicular, estén informados sobre medidas y precauciones para evitar riesgos de accidentes por electrocución.

Decreto:

Artículo 1

Para los fines del presente decreto, las definiciones que a continuación se señalan tendrán el significado que en cada caso se indica:

  1. Vehículo Eléctrico: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, con un motor eléctrico como único medio de propulsión.

  2. Vehículo Híbrido: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, impulsado por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna.

  3. Vehículo Híbrido Recargable: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, impulsado por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna, y que permite cargar de energía eléctrica desde una fuente externa.

  4. Vehículo Eléctrico de Rango Extendido: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, impulsado exclusivamente por energía eléctrica, que cuenta con un motor de combustión interna para proveer energía eléctrica al sistema de almacenamiento.

  5. Vehículo Celda de Combustible: es aquel vehículo eléctrico liviano o mediano, con una pila de combustible y una máquina eléctrica como convertidores de la energía de propulsión.

  6. Seguridad Eléctrica: todos los sistemas, dispositivos y/o componentes que protegen a los ocupantes de un vehículo de descargas eléctricas y el derrame de electrolitos.

  7. Tensión de Funcionamiento: el valor eficaz más alto de la tensión de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede...

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