Decreto núm. 143, publicado el 21 de Enero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 660915793

Decreto núm. 143, publicado el 21 de Enero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)

Núm. 143.- Santiago, 25 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";

  3. - El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 116, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial del 25 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.); el decreto supremo N° 120, de fecha 15 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 25 de junio de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el sector denominado "Lomas de Reloncaví"; el decreto supremo N° 186, de fecha 30 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el área denominada "A1 Sector Chinquihue";

  6. - Discrepancias de la empresa Essal S.A. de fecha 7 de abril de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22 de abril de 2016 y aprobada mediante resolución exenta SISS N° 1.461 de igual fecha;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Las cartas N°s. 11.798 y 19.623 de Essal S.A. de fechas 14 de julio y 25 de noviembre de 2016, respectivamente;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essal S.A., correspondientes al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestas por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. Que, en dicho procedimiento, la empresa Essal S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 22 de abril de 2016;

  13. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS N° 1.461, de fecha 22 de abril de 2016;

  14. Que, mediante carta N° 11.798, de fecha 14 de julio de 2016, complementada mediante carta N° 19.623, de fecha 25 de noviembre de 2016, Essal S.A. manifiesta que dicho acuerdo también comprende las prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria y, por otra parte, su acuerdo en que la totalidad de las tarifas no exceptuadas expresamente en este decreto, comiencen a regir a partir del 12 de septiembre de 2016;

  15. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/ 88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Essal S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS:

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable parejo ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1

    Comprende los sistemas de las localidades de Osorno, Futrono, Dalcahue y Castro.

    1.2.2. Grupo 2

    Comprende los sistemas de las localidades de La Unión, Río Bueno, Puerto Varas-Llanquihue, Frutillar, Ancud, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue y Futaleufú.

    1.2.3. Grupo 3

    Comprende los sistemas de las localidades de Paillaco, Panguipulli, Lanco, San José de la Mariquina, Los Lagos, Máfil, Purranque-Corte Alto, Río Negro, San Pablo, Lago Ranco, Los Muermos, Maullín, Fresia, Achao, Quellón, Chonchi, Calbuco, Chaitén y Corral.

    1.2.4. Grupo 4

    Comprende el sistema de la localidad de Alerce.

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    Donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo = 106,22 (Base, anual 2013=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  17. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS...

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