Decreto núm. 1410, publicado el 12 de Mayo de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569468158

Decreto núm. 1410, publicado el 12 de Mayo de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Núm. 1.410.- Santiago, 9 de septiembre de 2014.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, y

Considerando:

  1. - Que entre las medidas anunciadas por S.E la Presidenta de la República en el mensaje a la Nación, de 21 de mayo de 2014, se comprenden aquellas tendientes a facilitar la inclusión de empresas de menor tamaño al Sistema de Compras Públicas; e incrementar la participación del Estado en la compra de bienes y servicios en aquellos territorios rezagados que enfrentan situaciones de pobreza, alto desempleo, requerimientos de infraestructura y servicios públicos, y déficit de conectividad y capacidades productivas.

  2. - Que, en conformidad a lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo único

Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprobó el reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

  1. Agrégase, en el artículo 2º, a continuación del actual número 36, un número 37, nuevo:

    "37. Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.".

  2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:

    "Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: planificación de compras, selección de procedimientos de compra, formulación de bases y términos de referencia, criterios y mecanismos de evaluación, gestión de contratos y de proveedores, recepción de bienes y servicios, procedimientos para el pago oportuno, política de inventarios, uso del Sistema de Información, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos, y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.".

  3. Agrégase a continuación del artículo 6º, el siguiente nuevo artículo 6º bis:

    "Artículo 6º bis.- Deber de abstención:

    Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley Nº 19.886 y el presente Reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".

  4. Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

    1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase:

      "de acuerdo a los artículos 19 al 43 del presente Reglamento.".

    2. Elimínase el inciso segundo.

  5. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

    1. Reemplázase la letra d) del número 7, por la siguiente:

      "d) Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.".

    2. Agrégase a continuación de la letra m) del número 7, la siguiente letra n) nueva:

      "n) Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 10 UTM, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local, así como aquellas que privilegien la protección del medio ambiente, la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social. El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentre dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución que autorice el trato directo.".

    3. Agrégase en el artículo 10, a continuación del último inciso, el siguiente inciso final nuevo:

      "La contratación indebidamente fundada en una o más de las causales indicadas en la presente norma, generará las responsabilidades administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder.".

  6. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:

    1. Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo:

      "Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.".

    2. En el inciso segundo, que pasa a ser el tercero, agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente frase:

      "En dicho caso se exigirá, además, que los plazos mínimos entre el llamado y la recepción de ofertas sean los exigibles para las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, en conformidad al artículo 25 del presente Reglamento. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 31 de este Reglamento.".

  7. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Renovaciones:

    Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez.".

  8. Agrégase a continuación del artículo 12, el siguiente nuevo artículo 12 bis:

    "Artículo 12 bis: Delimitación de funciones:

    Las entidades procurarán promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.".

  9. Agrégase, en el artículo 13 bis, un inciso segundo, nuevo:

    "Con el objeto de aumentar la difusión a los llamados, las entidades podrán publicarlos por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.".

  10. Agrégase, a continuación del artículo 13 bis, el siguiente artículo 13 ter, nuevo:

    "Artículo 13 ter.- Análisis técnico y económico:

    En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo anterior u otro mecanismo que estimen...

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