Decreto núm. 14, publicado el 30 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2018 A 2022 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866173126

Decreto núm. 14, publicado el 30 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2018 A 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2018 A 2022

Núm. 14.- Santiago, 12 de junio de 2020.

Visto:

Lo solicitado mediante memorándums C52 N 366, 369 y 377 todos de 2019 y CP744 y 42 de 2020, todos de la Jefa de División Atención Primaria, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 55 de 2019, del Ministerio de Salud y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, yos

Considerando:

  1. Que, el artículo 28 de la ley Nº 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.

  2. Que, mediante decreto supremo Nº 30 de 2017 del Ministerio de Salud, se fijaron los establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, para el período 2018 a 2022.

  3. Que, por memorándum C52 Nº 377 de 2019, la Jefa de División Atención Primaria, envía minuta técnica sobre la omisión en el citado decreto supremo Nº 30 de 2017, de este origen, de los establecimientos rurales que se indican, pertenecientes a los Servicios de Salud Ñuble, Concepción, Osorno y Araucanía Norte, respectivamente.

  4. Que, la incorporación de los establecimientos omitidos afecta el ranking de establecimientos rurales que contiene el citado decreto supremo Nº 30 de 2017.

  5. Que, en razón de lo anterior, por resoluciones exentas N 703 y 1.009, ambas de 2019, del Ministerio de Salud, se dio inicio al proceso de...

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