Decreto núm. 14, publicado el 07 de Abril de 2021. DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, Y REGLAMENTA EL ARTÍCULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863643471

Decreto núm. 14, publicado el 07 de Abril de 2021. DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, Y REGLAMENTA EL ARTÍCULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, Y REGLAMENTA EL ARTÍCULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977

Núm. 14.- Santiago, 5 de junio de 2020.

Vistos:

Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República; el DL Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado; el decreto supremo Nº 27, de fecha 15 de marzo de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones; el DFL 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Ministerio de Bienes Nacionales es el Órgano de la Administración del Estado responsable de aplicar los planes, políticas y programas en materia de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado.

Que, es competencia de la Comisión Especial de Enajenaciones determinar el valor comercial, esto es, el precio de mercado de los bienes inmuebles fiscales, en consideración de las tasaciones que el Ministerio de Bienes Nacionales presente para tal efecto.

Que, el funcionamiento efectivo de la Comisión Especial de Enajenaciones se encuentra radicado en las distintas regiones del país, y se ha transformado en una herramienta fundamental tanto en el proceso de descentralización y desconcentración del Estado como la incorporación de criterios técnicos en la toma de decisiones tendientes a satisfacer necesidades públicas encomendadas por ley.

Que, en la Práctica, y según lo observado durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión, se han podido identificar oportunidades para fortalecer la función de la misma, principalmente en relación a la implementación de facilidades para sesionar, definir la información pertinente que se deberá tener en consideración al momento de determinar el valor comercial de los inmuebles sometidos a su conocimiento, clarificación del procedimiento de oposición de los interesados a los valores notificados por la Comisión entre otros.

Que, en razón de lo señalado, resulta necesario reformular los preceptos que regirán la composición y funcionamiento de la Comisión Especial de Enajenaciones.

Decreto:

Artículo 1º

La Comisión Especial de Enajenaciones ("Comisión"), establecida en el artículo 85º del decreto ley Nº 1.939 de 1977 ("DL Nº 1.939/77"), se define como un órgano regional, colegiado, independiente y de competencia específica, cuya función es determinar exclusivamente el valor comercial de los inmuebles fiscales para efectos de su enajenación en los siguientes casos:

  1. Venta, en los términos que señala el artículo 84º del DL Nº 1.939/77;

  2. Permuta;

  3. Transferencias gratuitas a las entidades señaladas en el artículo 61º del DL Nº 1.939/77; y,

  4. Transferencias gratuitas a personas naturales chilenas a que hace referencia el inciso primero del artículo 88º del DL Nº 1.939/77.

Asimismo le corresponderá proponer las formas de pago del precio y las condiciones y modalidades que se estimen adecuadas para cautelar el interés fiscal.

También será de su competencia exclusiva...

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