Decreto núm. 139, publicado el 25 de Noviembre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588103558

Decreto núm. 139, publicado el 25 de Noviembre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A.

Núm. 139.- Santiago, 16 de septiembre de 2015.

Vistos:

  1. - El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº453 de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 170, de fecha 20 de mayo de 2010, publicado el 21 de julio de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Manquehue S.A.; y el decreto supremo Nº 264 de fecha 18 noviembre de 2002, publicado el 12 de febrero de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector "Loteo El Chamisero", comuna de Colina, Región Metropolitana, empresa Aguas Manquehue S.A.;

  6. - La resolución exenta SISS Nº 2.509 de fecha 1 de julio de 2013 que suspende la tramitación del proceso de determinación de tarifas de Aguas Manquehue S.A. -Loteo El Chamisero- Período 2014-2019, y deja constancia de la renuncia manifestada por Aguas Manquehue S.A. en carta Nº 400, del 17 de mayo de 2103, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 1 de agosto de 2013;

  7. - Discrepancias de la empresa Aguas Manquehue S.A. de fecha 31 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15 de noviembre de 2014, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 4.746 de fecha 17 de noviembre de 2014;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - La carta Nº 581 de Aguas Manquehue S.A. de fecha 4 de septiembre de 2015;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  12. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Manquehue S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  13. - Que, mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 2.509 del 1 de julio de 2013, se suspendió fundadamente el proceso de fijación de tarifas aplicables al sector El Chamisero de la comuna de Colina hasta el inicio del proceso tarifario aplicable al sector Ciudad de Chicureo, dejando constancia de la renuncia manifestada por Aguas Manquehue S.A. a ejercer lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 12º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en caso que las nuevas tarifas que se fijen para el sector El Chamisero sean superiores a las vigentes;

  14. - Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Manquehue S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2014;

  15. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4.746 del 17 de noviembre de 2014;

  16. - Que, mediante carta Nº581, de fecha 4 de septiembre de 2015, Aguas Manquehue S.A. manifiesta que dicho acuerdo también comprende las prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria;

  17. - Que, la renuncia referida en el considerando 3º precedente aplica sin perjuicio del deber de Aguas Manquehue S.A. de realizar los abonos que correspondan a la cuenta de los usuarios, en caso que las nuevas tarifas que se fijen para el sector El Chamisero sean inferiores a las vigentes, obligación que asimismo se desprende del referido inciso 3º del artículo 12º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios;

  18. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Manquehue S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  19. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1 Grupo 1: Santa María y Los Trapenses.

    Comprende los sistemas de las localidades Los Trapenses y Santa María. Esta última incluye los sectores denominados Santa María de Manquehue y Vitacura-Huechuraba.

  20. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año, para los usuarios del Grupo 1.

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen...

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