Decreto núm. 133, publicado el 27 de Enero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 663041433

Decreto núm. 133, publicado el 27 de Enero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Núm. 133.- Santiago, 16 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, ''DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 67, del 6 de junio de 2011, publicado el 7 de julio de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas de Antofagasta S.A.;

  6. - El decreto supremo MOP N° 97, de 10 de febrero de 2004, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas de Antofagasta S.A por el lapso de 30 años;

  7. El decreto supremo MOP N° 252, de 18 de abril de 2007, que aprobó la transferencia del derecho de explotación de la concesión de disposición de aguas servidas, de que es titular en la ciudad de Calama, II Región, la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a Tratacal S.A. por un lapso de duración desde el día 1 de febrero de 2007 hasta el 29 de diciembre de 2033;

  8. - El decreto supremo MOP N° 182, de 5 de abril de 2012, que adjudica a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, de la comuna de Sierra Gorda, II Región de Antofagasta, para que sean explotadas por la empresa Aguas de Antofagasta S.A. en el contexto del derecho de explotación que le fue cedido a esta última, por 30 años;

  9. - Discrepancias de la empresa Aguas de Antofagasta S.A., de fecha 24 de febrero de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10 de marzo de 2016, aprobada mediante resolución exenta SISS N°1.085, de fecha 29 de marzo de 2016;

  10. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  11. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  12. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  13. - Que, mediante el decreto supremo MOP N° 97/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Segunda Región de Antofagasta, excluida la disposición de las aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama, a la prestadora Aguas Antofagasta;

  14. - Que, de acuerdo con los decretos supremos MOP Nos 97/04 y 252/07, la concesión de disposición de aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama es prestado mediante interconexión con las prestadoras Econssa Chile S.A. y Tratacal S.A., respectivamente;

  15. - Que, de acuerdo con el decreto supremo MOP N° 182/12, Aguas de Antofagasta S.A. explota las concesiones de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de Sierra Gorda y Baquedano, comuna de Sierra Gorda de la II Región de Antofagasta;

  16. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a Aguas Antofagasta S.A., correspondiente al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  17. - Que en el proceso de fijación de tarifas de Aguas Antofagasta S.A., esta prestadora hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2016;

  18. - Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 1.085, de fecha 29 de marzo de 2016;

  19. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la prestadora Aguas de Antofagasta S.A., en adelante también la prestadora, en los términos dispuestos en el decreto supremo MOP N° 97/04:

  20. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * lN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios y mecanismo de indexación

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios.

    1.2.1.1 Grupo 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR