Decreto núm. 131, publicado el 26 de Noviembre de 2014. APRUEBA PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR BONO 'TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE' (TNE) DE LA LEY Nº20.696 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545616830

Decreto núm. 131, publicado el 26 de Noviembre de 2014. APRUEBA PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR BONO 'TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE' (TNE) DE LA LEY Nº20.696

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR BONO "TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE" (TNE) DE LA LEY Nº20.696

Núm. 131.- Santiago, 28 de abril de 2014.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política; lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696, que modifica la ley Nº20.378, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR); la ley Nº19.477; el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando: Que es necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones para el pago del bono "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)", establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696, que modificó la ley Nº20.378, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional, FAR.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento y las condiciones para el pago del bono "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)" establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 8
Artículo 1º

El procedimiento y las condiciones para el pago del bono establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº20.696, se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: La ley Nº20.696, que modifica la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR).

  2. Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº18.696 y en el decreto supremo Nº212, de 1992, de dicho Ministerio.

  3. Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4° de la ley Nº19.477.

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 3
Artículo 3º Derecho a bono

Podrán solicitar un bono anual de 3 Unidades Tributarias Mensuales los propietarios de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que presten...

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