Decreto núm. 13 T, publicado el 30 de Enero de 2015. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS: 'BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA CARDONES, 500/220 KV, 750 MVA', 'BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA MAITENCILLO, 500/220 KV, 750 MVA' Y 'BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR, 500/220 KV, 750 MVA', EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554851114

Decreto núm. 13 T, publicado el 30 de Enero de 2015. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS: 'BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA CARDONES, 500/220 KV, 750 MVA', 'BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA MAITENCILLO, 500/220 KV, 750 MVA' Y 'BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR, 500/220 KV, 750 MVA', EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS: "BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA CARDONES, 500/220 KV, 750 MVA", "BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA MAITENCILLO, 500/220 KV, 750 MVA" Y "BANCO AUTOTRANSFORMADORES S/E NUEVA PAN DE AZÚCAR, 500/220 KV, 750 MVA", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 13 T.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 97º;

  4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. En el decreto exento Nº 310, de 29 de julio de 2013, modificado por el decreto exento Nº 450, de 17 de octubre de 2013, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 310", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y fija valores de inversión referenciales para nuevos procesos de licitación de obras que indica, periodo 2012 - 2013;

  7. En la resolución exenta Nº 614, de 3 de octubre de 2013, modificada por las resoluciones exentas Nº 57, de 17 de febrero de 2014; Nº 86, de 19 de marzo de 2014; Nº 118, de 9 de abril de 2014; y Nº 268, de 18 de junio de 2014, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 310 de 2013 que fija el Plan de Expansión Troncal para los doce meses siguientes, y de las Obras Nuevas que indica contempladas en el decreto exento Nº 82 de 2012, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  8. En lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, CDEC-SIC, en su carta DP Nº 0845/2014, de 15 de septiembre de 2014;

  9. En lo comunicado al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en su oficio CNE. Of. Ord. Nº 403, de 24 de septiembre de 2014, que adjuntó la resolución exenta Nº 443, de 24 de septiembre de 2014, que Aprueba Informes Técnicos de antecedentes de licitación y adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en los decretos Nº 82 de 2012 y Nº 310 de 2013, ambos del Ministerio de Energía;

  10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  11. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la Ley, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 310, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente SIC, para los doce meses siguientes, periodo 2012 - 2013;

  12. Que según lo dispuesto en el artículo 97º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar:

    1. La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  13. Que conforme a lo establecido en el punto 3.3.5, del artículo segundo, del decreto exento Nº 310, el decreto que dicte el Ministerio puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;

  14. Que la Comisión, mediante su oficio CNE. Of. Ord. Nº 403, de 24 de septiembre de 2014, remitió al Ministerio, su resolución exenta Nº 443, de 24 de septiembre de 2014, de la Comisión, la que aprobó el Informe Técnico "Antecedentes de licitación y adjudicación de las obras nuevas "Banco de Autotransformadores S/E Nueva Cardones, 500/220 kV, 750 MVA", "Banco de Autotransformadores S/E Nueva Maitencillo, 500/220 kV, 750 MVA" y "Banco de Autotransformadares S/E Nueva Pan de Azúcar, 500/220 kV, 750 MVA". Sistema Interconectado Central", cumpliéndose de esta forma las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras calificadas como obras nuevas en el Sistema de Transmisión Troncal del SIC;

    Decreto:

    1. Fíjanse a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en adelante la "Empresa Adjudicataria", los derechos de ejecución y explotación de las obras nuevas "Banco de Autotransformadores S/E Nueva Cardones, 500/220 kV, 750 MVA"; "Banco de Autotransformadores S/E Nueva Maitencillo, 500/220 kV, 750 MVA"; y "Banco de Autotransformadores S/E Nueva Pan de Azúcar, 500/220 kV, 750 MVA", en adelante e indistintamente los "Proyectos", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante decreto exento Nº 310.

    2. Fíjanse las características técnicas, las fechas de entrada en operación, los valores de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación de los Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 310, a lo informado por la DP y a las Ofertas Técnicas de la Empresa Adjudicataria.

  15. Descripción y...

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