Decreto núm. 123, publicado el 24 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554266742

Decreto núm. 123, publicado el 24 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm. 123.- Santiago, 3 de julio de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 82 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 43 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B33 / Nº 39, de 2013, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

Que, se hace necesario precisar varias de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo con el objeto de obtener mediciones más exactas y medidas de control más eficientes.

Que, asimismo, los cambios introducidos en el Código del Trabajo obligan a modificar algunas normas contenidas en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, a fin de hacerlas compatibles con aquéllos.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

  1. - Reemplácese, en el segundo inciso del artículo 5º, la expresión "NCh 382 of 98" por la siguiente: "NCh 382.of 2004 aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

  2. - Reemplácese el artículo 9 por el siguiente:

    "Artículo 9.- En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores, estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.

    En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deberá ser menor de 10 ºC ni mayor de 30 ºC. Además, dichos dormitorios deberán tener la amplitud necesaria que evite el hacinamiento, para cuyos efectos se diseñarán considerando, por cada trabajador, un volumen de 10 m³, sin perjuicio de cumplir los criterios de ventilación establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

    Los dormitorios deberán estar dotados de una cama o camarote para cada trabajador confeccionado de material resistente, complementado con colchón y almohada en buenas condiciones. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.

    Los campamentos deberán contar con cuartos de baño...

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