Decreto núm. 122, publicado el 24 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554307862

Decreto núm. 122, publicado el 24 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm. 122.- Santiago, 3 de julio de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2, 82 y 90 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 65 de la ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el artículo 43 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, mediante decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Convenio Nº 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual insta a los Estados miembros a la adopción de medidas activas tendientes a conseguir, de manera progresiva, un medio ambiente de trabajo seguro y saludable y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo.

Que, la Agencia Internacional de Estudio de Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS), estableció en el año 1996 que la sílice cristalina es un compuesto químico cancerígeno para el ser humano.

Que, el Instituto de Salud Pública de Chile ha comprobado, mediante estudios realizados en los años 2004 y 2005, que la limpieza abrasiva con chorro de arena en seco es una de las actividades con exposición a sílice cristalina más riesgosa que involucra una alta probabilidad de producir silicosis aguda en los trabajadores.

Que, la silicosis es una enfermedad pulmonar de origen laboral incurable, que genera discapacidad permanente y progresiva, y que puede producir cáncer pulmonar, pérdida de expectativa de vida e, incluso, la muerte de un trabajador.

Que, el proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena implica presencia de cuarzo en porcentajes que oscilan entre un 30% a 75%.

Que, el uso de nuevas tecnologías y productos sustitutos de la arena que permiten utilizar otros métodos de limpieza abrasiva ya han sido implementados en Europa y algunos países de Latinoamérica.

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