Decreto núm. 120, publicado el 14 de Abril de 2015. MODIFICA DECRETO Nº5 DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 565302714

Decreto núm. 120, publicado el 14 de Abril de 2015. MODIFICA DECRETO Nº5 DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN

El texto del presente decreto publicado el 11 de febrero de 2015 omite algunas de sus partes, lo que se subsana con el siguiente texto completo, que deja sin efecto la anterior publicación.

MODIFICA DECRETO Nº5 DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS

Núm. 120.- Santiago, 24 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , 89 letra a), 90, 91 y 92 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley Nº16.744; en la ley Nº20.308; en los artículos 4º, 7º y 12 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando: La necesidad de poner al día las normas sobre aplicación aérea de plaguicidas para preservar la salud de quienes ejecutan estas acciones y de las personas que se pueden ver afectadas por las mismas,

Decreto:

Modifícase el decreto Nº5, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre aplicación aérea de plaguicidas, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Agrégase en el artículo 2º, a la definición de Franja de seguridad, la siguiente frase a continuación del punto, que se sustituye por una coma: "medidos desde el borde exterior del área sensible hasta el área de aplicación".

  2. - Sustitúyese en el artículo 2º la definición de período de reentrada, por la siguiente:

    "Período de reentrada: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado sin elementos de protección personal, según la rotulación del plaguicida aplicado".

  3. - Agréganse en el artículo 2º, las siguientes definiciones:

    "Plaguicida de uso agrícola: Compuesto químico, orgánico o inorgánico o sustancia natural que se utilice en el medio ambiente para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados. Se considerarán tales el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan con aptitudes insecticidas, reguladores de crecimiento de insectos, agentes sofocantes, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagormorficidas, fumigantes, fungicidas, bactericidas, desinfectantes, viricidas, microbicidas, preservantes de madera, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes...

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