Decreto núm. 12, publicado el 12 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MAÍZ, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582444434

Decreto núm. 12, publicado el 12 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MAÍZ, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MAÍZ, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Núm. 12.- Santiago, 28 de abril de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto Nº 20, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto Nº 20, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto Nº 20, de 2013, que aprobó el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley Nº 20.656, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 20, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios:

    1. Modifícase los numerales del artículo 4º, el sentido de sustituirlos por los siguientes:

    "1.- Número del rol único tributario o cédula nacional de identidad del productor, según corresponda.

  2. - Nombre del Productor.

  3. - Identificación del transporte (patente del vehículo) y del conductor (cédula nacional de identidad).

  4. - Número de celular del productor para recibir mensajes de texto de notificación de resultado del análisis y/o correo electrónico, en caso de tenerlos.

  5. - Condición de entrega, venta, guarda o acondicionamiento.

  6. - Declaración simple del transportista, dejando constancia de su representación para suscribir la guía de recepción por el productor.".

    1. Modifícase el artículo 5º, en el siguiente sentido:

      b.1) Sustituir el numeral 1) por el siguiente:

      "Maíz a granel en vagones o camiones. Las muestras primarias se extraerán al azar de manera de cubrir la totalidad de la superficie, tomando como referencia los puntos señalados en la figura 1 como mínimo, y teniendo cuidado de elegir puntos que estén a una distancia mínima de 50 centímetros de las paredes del camión o vagón, mediante un calador hidráulico u otro que cumpla el mismo propósito, con el objeto de asegurar una muestra homogénea y representativa del lote. Dichas muestras tendrán un peso similar entre ellas, debiendo este ser menor o igual a 1 kilo para cada una. La muestra global o consolidada no será mayor a 8 kilos.

      Figura 1

    2. Unidad de hasta de 25 toneladas

    3. Unidad de más de 25 toneladas

    4. Dos unidades

      b.2) Sustituir el inciso segundo del numeral 2) por el siguiente:

      "Para el caso de muestras primarias extraídas desde bodegas de almacenaje, éstas serán tomadas de cada lote a diferentes niveles y profundidades, de modo de asegurar la representatividad del producto, mediante un calador hidráulico u otro que cumpla el mismo propósito, con el objeto de asegurar una muestra homogénea y representativa del lote.".

    5. Modifícase el artículo 6º, en el siguiente sentido:

      c.1) Sustituir el numeral 1) por el siguiente:

      "1.- Para la Obtención:

      En el mismo lugar en que se tomó la muestra global, de forma continua y a partir de ésta, se obtendrá mediante divisiones sucesivas utilizando el divisor tipo "Boerner" u otro que...

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