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Decreto núm. 11, publicado el 03 de Julio de 2019. MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR

Núm. 11.- Santiago, 8 de abril de 2019.

Visto:

Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2, 9 y 121 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; lo solicitado mediante memorando B35 / Nº 1034 de 2018, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la instalación y funcionamiento de las salas de procedimientos reguladas en el reglamento aprobado por el decreto Nº 283, de 1997, de esta Cartera de Estado, requiere de autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

  2. - Que, la tramitación de la autorización sanitaria de las salas de procedimientos se ha visto obstaculizada por la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 9º del señalado decreto supremo Nº 283, de 19997, que dispone que "las salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con menos de 3 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal, ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario", en consecuencia, por tres boxes de atención deben existir 4 baños, exigencia que se deriva en que existan más baños que salas de procedimiento.

  3. - Que, producto de la alta exigencia antes descrita, a nivel nacional existe una gran cantidad de salas de procedimiento que no han obtenido la respectiva autorización sanitaria, lo cual, además, dificulta la fiscalización de la autoridad sanitaria en este tipo de establecimientos.

  4. - Que, se ha estimado que el índice de ocupación de los servicios higiénicos de las salas de procedimiento es bajo, en relación a la exigencia normativa sobre su cantidad, ya que en la mayoría de los casos los pacientes acuden a este tipo de establecimiento con hora de atención informada previamente.

  5. - Que, según estimación técnica, 4 boxes de atención lo integrarían menos de 10 trabajadores/as, por lo que bajar el nivel de exigencia de la cantidad de servicios higiénicos en...

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