Decreto núm. 108, publicado el 20 de Octubre de 2015. PROMULGA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO DEL GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO DE 2007 SOBRE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE VINOS PARA LA TOLERANCIA DEL ALCOHOL, AÑOS DE COSECHA, VARIEDAD Y REGIONES VINÍCOLAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585195650

Decreto núm. 108, publicado el 20 de Octubre de 2015. PROMULGA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO DEL GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO DE 2007 SOBRE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE VINOS PARA LA TOLERANCIA DEL ALCOHOL, AÑOS DE COSECHA, VARIEDAD Y REGIONES VINÍCOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO DEL GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO DE 2007 SOBRE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE VINOS PARA LA TOLERANCIA DEL ALCOHOL, AÑOS DE COSECHA, VARIEDAD Y REGIONES VINÍCOLAS

Núm. 108.- Santiago, 7 de agosto de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 22 de marzo de 2013, se suscribió en Bruselas, Bélgica, el Protocolo del Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino de 2007 sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos para la Tolerancia del Alcohol, Años de Cosecha, Variedad y Regiones Vinícolas, del Grupo Mundial del Comercio del Vino.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.808, de 8 de abril de 2015, de la Cámara de Diputados.

Que el depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 24 de junio de 2015, ante el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7, numeral 3, del aludido Protocolo, éste entró en vigor para Chile el día 1 de agosto de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo del Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino de 2007 sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos para la Tolerancia del Alcohol, Años de Cosecha, Variedad y Regiones Vinícolas, del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 23 de marzo de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO DEL ACUERDO DEL GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO DE 2007 SOBRE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE VINOS

PARA LA TOLERANCIA DEL ALCOHOL, AÑOS DE COSECHA, VARIEDAD Y REGIONES VINÍCOLAS

Bruselas, 22 de marzo de 2013.

Las Partes del presente Protocolo ("las Partes"):

Recordando el Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino (GMCV) de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas firmado en Toronto el 18 de diciembre de 2001 por el que las Partes acordaron iniciar negociaciones para el Acuerdo del GMCV sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos ("el Acuerdo de 2007");

Recordando asimismo el Acuerdo de 2007, firmado en Canberra el 23 de enero de 2007;

Recordando además el artículo 13.1 a) del Acuerdo de 2007, por el que las Partes acordaron continuar sus conversaciones sobre los requisitos para el etiquetado relacionado con la información sobre la tolerancia del alcohol, años de cosecha, variedad y regiones vinícolas con miras a llegar a un acuerdo supletorio sobre el etiquetado;

Reconociendo que cada Parte tiene el derecho, de conformidad con sus obligaciones internacionales, de regular el etiquetado del vino, inter alia, para prevenir prácticas engañosas de etiquetado y proteger la salud y la seguridad humanas;

Reconociendo que, aun cuando las leyes nacionales de las Partes prevén ciertos requisitos reglamentarios comunes, existen algunas diferencias con respecto al etiquetado de vinos relacionado con la información sobre la tolerancia del alcohol, año de cosecha, variedad y regiones vinícolas;

Reconociendo que los consumidores tienen interés en recibir información adecuada en las etiquetas de los vinos;

Teniendo en cuenta que las diferencias en los requisitos reglamentarios del etiquetado del vino contribuyen a la complejidad y al costo del comercio internacional del vino;

Deseando facilitar el comercio internacional del vino a través del entendimiento mutuo sobre el etiquetado del vino relacionado con la información sobre la tolerancia de alcohol, año de cosecha, variedad y regiones vinícolas;

Deseando continuar profundizando sobre la base del Acuerdo de 2007 y evitar obstáculos innecesarios al comercio, de conformidad con sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio del 15 de abril de 1994 (el Acuerdo de la OMC);

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

Las definiciones contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo de 2007 se aplicarán al presente Protocolo, conjuntamente con las siguientes definiciones:

  1. "Contenido de alcohol" significa la cantidad de alcohol etílico expresada como porcentaje de alcohol por volumen;

  2. ...

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