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Decreto núm. 105, publicado el 20 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 8 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 105.- Visto: El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DL Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con el objeto de promover la atención de familias, especialmente aquellas beneficiadas que no cuentan con un proyecto asociado; reajustar montos de subsidio y simplificar procedimientos.

Artículo Primero

Modifícase el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el sentido de reemplazar su texto por el que sigue:

"Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda

Capítulo I Del Programa Habitacional para familias vulnerables Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objetivo del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

El programa regulado por el presente reglamento, denominado Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también el Programa, tiene por objeto promover el acceso de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado.

El programa está destinado a atender preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad definido por el Ministerio de Desarrollo Social o su sucesor legal, ajustado en base a condiciones de carencia habitacional establecidas por resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministro. Tratándose de postulaciones colectivas, el grupo organizado podrá incluir como máximo un 30% de familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad.

Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2 Del Subsidio Habitacional

El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda.

El precio de la vivienda estará conformado por el monto del subsidio habitacional, el ahorro acreditado por el postulante y los aportes adicionales públicos y/o privados, si los hubiere. Los beneficiarios del presente programa no podrán optar a un crédito para complementar el financiamiento del precio de la vivienda a adquirir o construir.

Tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, el precio de la vivienda establecido en la escritura correspondiente no podrá superar las 950 Unidades de Fomento. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este precio no podrá exceder de 1.050 Unidades de Fomento.

Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en adelante también SEREMI, previa autorización otorgada por el Ministro, podrá suspenderse transitoria o indefinidamente la aplicación de subsidios en operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, en determinadas áreas geográficas o conjuntos habitacionales. Esta suspensión regirá solamente para subsidios otorgados con posterioridad a la fecha de la resolución señalada.

Capítulo II De la Operatoria del Programa Artículos 3 a 32
Párrafo I De los Requisitos y Alternativas de Postulación Artículos 3 a 8
Artículo 3 Requisitos generales y antecedentes para postular

Para postular al subsidio habitacional los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.

  2. Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país.

  3. Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el que deberá ser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 39 del presente reglamento.

  4. Si el postulante o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste presentan discapacidad, esta condición deberá acreditarse con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la Ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse por medio del Sistema Informático de Postulación.

  5. Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad, como asimismo la de padre, madre, cónyuge o hijo de una persona que tenga tal calidad, se estará a las disposiciones de la Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, debiendo acompañarse documento extendido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante también CONADI.

  6. Tratándose de postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido dichos derechos, mediante la correspondiente escritura pública inscrita.

  7. Contar con Ficha de Protección Social vigente o el instrumento de caracterización socioeconómica que la reemplace, cuya información será consultada en línea al momento de la postulación. Las familias podrán postular de acuerdo a sus condiciones de vulnerabilidad y carencia habitacional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del presente reglamento.

  8. Presentar Declaración de Núcleo Familiar en formulario que el SERVIU respectivo proveerá para estos efectos. Las personas incluidas en esta declaración deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

    1. Todas las personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar deberán formar parte de la misma Ficha de Protección Social o del instrumento que la reemplace.

    2. Ninguno de los integrantes del núcleo identificado o sus cónyuges podrá estar postulando a un subsidio habitacional, ni tener subsidio vigente o ser propietario de una vivienda o caseta sanitaria.

    3. En el referido instrumento, las personas mayores de 18 años, a excepción del cónyuge, deberán declarar bajo su firma que forman parte de dicho núcleo familiar, adjuntando fotocopia de sus respectivas cédulas de identidad. Las personas que cumplan 18 años en el año calendario del llamado y que sean integrantes del núcleo familiar, no tendrán obligación de firmar la citada declaración.

  9. Declaración Jurada de Postulación, acerca de la necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la información proporcionada y del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones...

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