Decreto núm. 100, publicado el 25 de Noviembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 100.- Santiago, 30 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, con miras a introducir mejoras en los servicios de transporte público de pasajeros, se ha estimado conveniente complementar los antecedentes exigidos a los interesados en prestar servicios de transporte público de pasajeros; adecuar el aludido decreto supremo Nº 212 de 1992, a lo dispuesto en la ley Nº 19.040, citada en el visto, respecto de las facultades de los Inspectores Fiscales para el retiro de circulación de vehículos impedidos para prestar servicios; establecer la obligación de mantener durante todo el recorrido y hasta ciento ochenta días siguientes para todos los servicios interurbanos de más de cinco horas, el listado de pasajeros; y sancionar las adulteraciones de taxímetros, en aquellos servicios prestados en la modalidad de taxis básicos, la submodalidad de taxis ejecutivos y de turismo, en los casos en que utilizan el taxímetro como mecanismo de cobro tarifario.
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Que, para lo anteriormente expuesto, se requiere modificar el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio...
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