Decreto núm. 10, publicado el 18 de Mayo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LAS MARIPOSAS', COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LAS MARIPOSAS", COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Núm. 10.- Santiago, 20 de enero de 2015.
Vistos:
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- Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
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- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente Superintendencia o SISS;
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- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo MOP Nº130, de 23.01.14, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión;
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- Los Ords. SISS Nos 4.948, de 07.12.12, y 5.165, de 28.12.12; el Ord. del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 11.237, de 20.12.12; y la carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG Nº 581, de 06.12.13;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que mediante decreto Nº 130/14, el Ministerio de Obras Públicas otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A., las concesiones de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío;
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario 11.237, de 20.12.2012;
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- Que las tarifas ofrecidas en su postulación por Aguas San Pedro S.A. resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de ello y de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Servicios Sanitarios, se debió comunicar a dicha empresa la tarifa determinada por la autoridad para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella;
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- Que mediante carta GG Nº581, de 09.12.2013, la empresa Aguas San Pedro S.A. informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa determinada por la autoridad;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío, concedidas a la empresa de servicios sanitarios Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2011, son los indicados a...
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