Decreto núm. 10, publicado el 18 de Mayo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LAS MARIPOSAS', COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570118998

Decreto núm. 10, publicado el 18 de Mayo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LAS MARIPOSAS', COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LAS MARIPOSAS", COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 10.- Santiago, 20 de enero de 2015.

Vistos:

  1. - Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente Superintendencia o SISS;

  5. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El decreto supremo MOP Nº130, de 23.01.14, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión;

  8. - Los Ords. SISS Nos 4.948, de 07.12.12, y 5.165, de 28.12.12; el Ord. del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 11.237, de 20.12.12; y la carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG Nº 581, de 06.12.13;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  11. - Que mediante decreto Nº 130/14, el Ministerio de Obras Públicas otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A., las concesiones de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío;

  12. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  13. - Que la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario 11.237, de 20.12.2012;

  14. - Que las tarifas ofrecidas en su postulación por Aguas San Pedro S.A. resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de ello y de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Servicios Sanitarios, se debió comunicar a dicha empresa la tarifa determinada por la autoridad para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella;

  15. - Que mediante carta GG Nº581, de 09.12.2013, la empresa Aguas San Pedro S.A. informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa determinada por la autoridad;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío, concedidas a la empresa de servicios sanitarios Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2011, son los indicados a...

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