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Decreto núm. 1, publicado el 13 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 1.- Santiago, 12 de enero de 2018.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en la ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el Memorando B34 / Nº 870, de 2017, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y

Considerando:

  1. - Que, los cambios en el perfil epidemiológico del país, en los últimos 20 años, muestran una tendencia creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto, donde los estilos de vida relacionados con la alimentación y nutrición constituyen uno de los principales factores de riesgo.

  2. - Que, es de interés del Ministerio de Salud facilitar que la población, a través de la lectura de descriptores nutricionales que se incorporen en los rótulos de los alimentos, pueda seleccionar y discriminar aquellos que sean más convenientes para alcanzar, en forma individual, una nutrición y salud óptima.

  3. - Que, por esta razón, la Ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad instruyó al Ministerio de Salud a reglamentar, entre otras medidas, el rotulado y publicidad de los alimentos con elevado contenido de nutrientes críticos relacionados con la obesidad y las enfermedades no transmisibles de la población, de modo que el consumidor los pueda identificar fácilmente.

  4. - Que, el decreto supremo Nº 13, de 2015, de este Ministerio, incorporó el artículo 120 bis al Reglamento Sanitario de los Alimentos, el cual introduce obligatoriamente una rotulación de advertencia en el etiquetado frontal de los alimentos que superen los límites fijados en la Tabla Nº 1 de esa misma disposición, para los siguientes nutrientes críticos: sodio, calorías, azúcares totales y grasas saturadas. Esta advertencia contiene el descriptor...

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