Decreto núm. 1, publicado el 11 de Diciembre de 2017. DETERMINA CARACTERÍSTICAS DEL MENSAJE QUE PROMUEVE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE CONTENIDO EN LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698667181

Decreto núm. 1, publicado el 11 de Diciembre de 2017. DETERMINA CARACTERÍSTICAS DEL MENSAJE QUE PROMUEVE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE CONTENIDO EN LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CARACTERÍSTICAS DEL MENSAJE QUE PROMUEVE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE CONTENIDO EN LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE INDICA

Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2017.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, dispone que la publicidad de los alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá contener un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, cuyas características determinará el Ministerio de Salud.

  2. Que, el artículo 110 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que las características del mensaje que promueva hábitos de vida saludable serán determinadas por decreto supremo del Ministerio de Salud dictado "por orden del Presidente de la República".

  3. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario establecer las características sobre disposición y normas gráficas del mensaje que promueve hábitos de vida saludable.

Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Determínanse como características del Mensaje que promueve hábitos de vida saludable contenido en la publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5° de la ley N° 20.606, que se realice en medios de comunicación masivos, las siguientes:

1) Los alimentos o productos alimenticios deberán incluir en su publicidad efectuada a través de medios de comunicación masivos, un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, en adelante "El Mensaje", cuando se les haya adicionado sodio, azúcares y grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en el artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos, para dichos nutrientes, o cuando superen los niveles establecidos para calorías y se les haya adicionado azúcares o grasas saturadas.

2) Se entenderá por medios de comunicación masiva o social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Para efectos del alcance de este decreto, se considerará a los siguientes medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, aquellos medios dispuestos en la vía pública e internet.

3) Se entenderá por publicidad a toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.

4) El texto del Mensaje será el siguiente: "Prefiera Alimentos con menos sellos de advertencia", seguido de la frase: "Ministerio de Salud, Gobierno de Chile".

5) Las características gráficas del Mensaje serán las siguientes:

  1. La base para la construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR