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Decreto 113 - APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Junio de 2010

APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA

Núm. 113.- Santiago, 9 de septiembre de 2009.- Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, que confiere al Presidente de la República la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;

  2. La Ley 3.924 de 1923, que regula la Cruz Roja Chilena como persona jurídica y que establece en su artículo 4º que los Reglamentos particulares de las Asociaciones o Comités deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, y previo informe del Comité Central de la Cruz Roja Chilena;

  3. Lo dispuesto en el DS. EMDN.DAE.DAC. N° 9 de fecha 02.MAR.2005, que "Aprueba Nuevo Estatuto General de la Cruz Roja Chilena";

  4. La Resolución N° 1600 de fecha 30 de Octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República;

  5. La carta N° 0318 de fecha 22 de Diciembre de 2008 de la Presidenta Nacional de la Cruz Roja, en la que solicita al EMDN la revisión de la proposición del nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena, y luego tramitar su aprobación mediante Decreto;

  6. El informe favorable del Comité Central de la Cruz Roja, contenido en el Acta N° 805 de la Sesión Ordinaria del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, de fecha 12 de Junio de 2009, que ratifica en su párrafo N° 6 la aprobación unánime de la Asamblea Nacional a la Modificación de Estatutos de la Cruz Roja Chilena; y

  7. Oficio EMDN.DAE.DAC.MA (O) N° 6583/5876 de 20.JUL.2009.

Considerando: La necesidad de modernizar, agilizar y profesionalizar las labores realizadas por la Cruz Roja Chilena; la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos que las Sociedades Nacionales Latinoamericanas adquirieron en el Taller de Género realizado por la Federación Internacional de la Cruz Roja, realizado en Buenos Aires, en el mes de Noviembre de 2008; y la imperatividad de dar cumplimiento a la nueva legislación nacional en materia de transparencia y probidad,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena.

ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA CHILENA

DE LA CONSTITUCION, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, RECONOCIMIENTO, EMBLEMA Y DENOMINACION.

Artículo 1

La Cruz Roja Chilena es una institución humanitaria, esencialmente voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en situaciones de carácter humanitario, y que propenderá a incorporar en su metodología de trabajo el "Enfoque de Género", en cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Sociedades Nacionales Latinoamericanas en el Taller de Género realizado por la Federación Internacional de Cruz Roja en Buenos Aires, en Noviembre de 2008.

La Cruz Roja Chilena, fundada el 18 de diciembre de 1903, está constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales Chile es parte, así como de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja proclamados en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja realizada en Viena, en 1965.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA HUMANIDAD

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

NEUTRALIDAD

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es independiente. Auxiliares de los Poderes Públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

CARACTER VOLUNTARIO

Es un Movimiento de socorro, voluntario y de carácter desinteresado.

UNIDAD

En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

UNIVERSALIDAD

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

RECONOCIMIENTO

La Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 30 de abril de 1909. Desde el 10 de febrero de 1920 es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cuyos Estatutos se obliga a respetar.

Es una institución constituida de conformidad con la Ley. Es una persona jurídica que se rige por la Ley N° 3.924, del 17 de abril de 1923. Su duración es ilimitada. Está oficialmente reconocida por las autoridades en la legislación pertinente como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, en tiempo de paz y en caso de conflicto armado, de acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y el 30 Protocolo Adicional de 2005. Su Sede Central ha sido fijada en Santiago de Chile y su ámbito de acción es todo el territorio nacional chileno.

EMBLEMA Y DENOMINACION

  1. - La Cruz Roja Chilena, como parte del movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja, está autorizada para hacer uso del emblema de la Cruz Roja y se obliga a su protección.

  2. - La Cruz Roja Chilena tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja, compuesto por cinco (5) cuadrados rojos de igual dimensión, sobre fondo blanco con el nombre de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. La Cruz Roja Chilena se adhiere al Reglamento del Uso del Emblema, aprobado por la XX Conferencia Internacional (Viena 1965), y revisado por el Consejo de Delegados (Budapest 1991).

Artículo 2 La Cruz Roja Chilena tiene por Misión y Visión, lo siguiente:

MISION

  1. La Cruz Roja Chilena tiene por objeto principal prevenir y aliviar con absoluta imparcialidad, los sufrimientos, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, idioma, clase social u otras, preocupándose sólo de los sufrimientos derivados de conflictos armados internos o externos, tanto en tiempo de paz como de guerra y en las situaciones en que las autoridades lo requieran, en el ejercicio de las potestades respectivas.

  2. Prepararse en tiempo de paz para actuar en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y el 3º Protocolo Adicional de 2005, ratificados por el Gobierno de Chile; a los acuerdos de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de las Asambleas Generales de la Federación Internacional de Sociedades de Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Consejo de Delegados y otras reuniones adicionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a favor de todas las víctimas de la guerra, tanto civiles como militares, colaborando con los poderes públicos para proteger los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y Cristal Rojo.

  3. Desarrollar preferentemente su acción a mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables movilizando el poder de la humanidad. Son personas vulnerables aquellas que corren mayor peligro en situaciones en las que tanto su vida como su capacidad para vivir, con un mínimo de protección social y económica y de dignidad humana, están amenazadas.

  4. Realizar preferentemente acciones planificadas, sistemáticas e integradas del...

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