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Decreto núm. 1371 EXENTO, publicado el 03 de Noviembre de 2007. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE E HIGIENE AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE E HIGIENE AMBIENTAL

Quilicura, 30 de octubre de 2007.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.371 exento.- Vistos estos antecedentes: Lo establecido en la ley Nº 19.300 Ley General de Bases del Medio Ambiente; decreto supremo MINSEGPRES Nº 30/97 y su modificación mediante decreto supremo MINSEGPRES Nº 95/01; el acuerdo Nº 295 del Concejo de Quilicura, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 40 de fecha 30 de octubre de 2007; y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el DFL Nº 01/2006 del Ministerio del Interior; que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Sanciónase la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente e Higiene Ambiental de la Comuna de Quilicura, de acuerdo a texto que se adjunta.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE Y DE HIGIENE AMBIENTAL DE LA COMUNA DE QUILICURA

La presente Ordenanza Municipal regula materias medioambientales y se encuentra ligada con el principio de orden jerárquico que establece la Carta Fundamental de la República, que le da directrices y lineamientos al quehacer de toda la Administración del Estado y a todas a aquellas disposiciones que regulan y reglamentan las actividades de orden público, privado y social en materia ambiental, es por ello que este instrumento toma como fundamentos y referente a la Ley 19.300 General de Bases del Medio Ambiente, su Reglamento (decreto supremo MINSEGPRES Nº30/97 y su modificación mediante decreto supremo MINSEGPRES Nº95/01), la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las demás disposiciones normativas sectoriales que protegen a las personas y al medio ambiente. Este instrumento normativo, pretende ser un aporte real, técnico y participativo al desarrollo ambiental de la Comuna, incorporada como visión estratégica al desarrollo institucional municipal y a la gestión del Plan de Desarrollo Comunal.

En conformidad con lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Quilicura al servicio de las personas, preocupada del bien común de ellas, del territorio comunal y del Medio Ambiente, ha elaborado la siguiente Ordenanza Ambiental.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 50

La presente Ordenanza, será aplicable con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, sus normas reglamentarias, regulatorias y demás disposiciones legales sectoriales que orientan el tema ambiental y otorgan facultades en dicha materia a otros órganos o servicios del Estado, sin perjuicio de que el propio municipio consciente de su responsabilidad administrativa, del patrimonio humano, ambiental y territorial de la comuna, incorpore y regule disposiciones ambientales protectoras de carácter local.

Articulado:

Artículo 1

La Ordenanza regirá en todo el Territorio Comunal de Quilicura, comprendida ésta en los límites que establece planimétricamente el Plan Regulador Comunal u otro instrumento legal de gestión territorial vigente de uso municipal y en todas aquéllas zonas incorporadas al territorio y de jurisdicción comunal.

Artículo 2

Es facultad de la Administración del Estado y de las Municipalidades, desarrollar directamente funciones relacionadas con la protección del entorno y el medio ambiente y promover una actitud cultural, de cuidado, de respeto y protección del medio ambiente.

Artículo 3

Corresponde a la Ilustre Municipalidad de Quilicura la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las demás Normas Ambientales de carácter metropolitano y nacional, aplicables al territorio local, sin perjuicio de las facultades legales, atribuciones y aplicabilidad de otros Servicios u Órganos del Estado en la presente materia.

Artículo 4

La Ordenanza, será aplicable a todas las acciones, omisiones y actividades que se desarrollan en la comuna y a todas aquellas acciones, omisiones y actividades que hacen uso o utilizan el patrimonio territorial y ambiental de la comuna en sus labores permanentes, temporales o de paso, incluidas las actividades de transporte público y privado.

Artículo 5

Será el propio municipio, a través de su Departamento de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad especialista en materia medio ambiental, la encargada de dar respuesta técnica, logística y fundada, a todos los requerimientos de orden ambiental, provenientes tanto de la Administración local como de otros estamentos del Estado de competencia ambiental o de competencia sectorial de relevancia ambiental.

Artículo 6

Será el Departamento Municipal de Medio Ambiente, especialista en materia ambiental, el encargado de generar, a petición de la autoridad alcaldicia, propuestas técnicas, propuestas locales de desarrollo y protección ambiental, y promoverlas si procediere en los estamentos respectivos del Estado, en organismos nacionales y/o internacionales preocupados del tema. Además promover, la participación local en materia de desarrollo ambiental (capacitación y gestión de proyectos).

Glosario:

Artículo 7

Para efectos de la aplicación, comprensión y manejo de esta Ordenanza Ambiental Municipal, se remiten los siguientes términos de referencia, y se entenderá por:

Caracterización Ambiental: Especificación y descripción puntual o general de cualquier situación, acción o componente ambiental, de características naturales o de situaciones anómalas existentes en el territorio comunal.

Calidad del Paisaje: Calidad estética, escénica y visual del paisaje, su morfología y vegetación del entorno inmediato y calidad de fondo escénico (morfología: característica de conformación estructural y forma de un cuerpo integrado).

Contingencia Ambiental: Situación repentina generada por accidente o por fenómeno natural y que provoca problemas en el entorno inmediato, a la comunidad o a algunos de los componentes ambientales existentes en el territorio.

Comisión Técnica Municipal de Medio Ambiente:

Constitución y concertación coordinada de los encargados de las distintas Unidades, Departamentos y Direcciones municipales, para revisar, proponer, proceder, actuar y solucionar temas técnicos de medio ambiente.

Comisión Comunal de Medio Ambiente: Agrupación de vecinos representativos de la comuna que cuentan con personalidad jurídica propia, preocupados de los temas ambientales que se generan al interior de la comuna de Quilicura y que interactúan con el resto de comunidad y la autoridad local para conocer y proponer acciones tendientes a proteger el medio ambiente y el territorio comunal.

Desarrollo Comunal Ambiental Sustentable:

Mejoramiento permanente de la calidad de vida de las personas y su relación con el entorno. Fundado sobre la base de la educación y la adopción de medidas adecuadas de conservación y protección del medio ambiente.

Departamento Municipal de Medio Ambiente: Organismo técnico, logístico y coordinador, encargado de asesorar a las distintas Unidades, Departamentos y Direcciones del municipio en el cumplimiento de sus funciones en materia ambiental y dar efectividad a las acciones que desarrollen en este ámbito. Este estamento, también velará por el cumplimiento de esta Ordenanza.

Denuncia Ambiental Responsable: Cualquier tipo de reclamo, aviso o acusación ingresada por escrito ante la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de problemas de carácter ambiental. Esta denuncia puede ser presentada por cualquier residente y/o usuario del territorio comunal, que vea o perciba afectado algún componente del Entorno o Medio Ambiente comunal, su propia integridad o la de los demás, incluidos los elementos bióticos y abióticos del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier información, reclamo o denuncia efectuada telefónicamente o de forma presencial, deberá ser constatada por personal del Municipio.

Emergencia Ambiental: Situación ambiental extrema y delicada, natural o provocada, que es necesario corregir controlar y resolver con medidas urgentes para evitar deterioro ambiental y social.

Enfermedades o Patologías Epizoóticas: Enfermedades propias de los animales, no transmisibles al hombre de prevalencia y ocurrencia normal (situación de vigilancia y responsabilidad específica de la Unidad Municipal de Higiene Ambiental).

Gestión Ambiental Comunal: Proceso continuo de acción y toma de decisiones relacionadas con la protección, ordenamiento y administración de los componentes ambientales existentes en el territorio comunal, sean estos bióticos o abióticos (Biota:

conjunto de todos los seres vivos, flora y fauna, de un área determinada; Abiótico: Elementos inorgánicos de orden natural, suelo, rocas, etc.) y su relación con los habitantes de la comuna.

Higiene Ambiental: Desde el punto de vista sanitario es la conservación de factores ambientales normales que inciden en la calidad de vida de las personas. También corresponde a la Unidad Municipal de Higiene Ambiental encargada del tema sanitario.

Inspector Ambiental: Persona capacitada y técnicamente preparada en materias ambientales que presta sus servicios remunerados a la municipalidad, para fiscalizar e informar técnicamente situaciones de riesgo y problemas ambientales existentes en la comuna.

Desde el punto de vista operativo podrá sancionar acciones, omisiones y conductas atentatorias en contra de algún componente del medio ambiente.

Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en...

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