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Decreto núm. 27952, publicado el 20 de Diciembre de 1965. MODIFICA SISTEMA EDUCACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA SISTEMA EDUCACIONAL

Santiago, 7 de Diciembre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 27.952.- Considerando:

Que es de urgente necesidad modificar el sistema educacional con el objeto de alcanzar un mejor y armonioso desarrollo de todos los aspectos de la personalidad del individuo; capacitado para la vida del trabajo y habilitarlo para que participe inteligentemente en el proceso de desarrollo cultural, social y económico del país;

Que es indispensable para lograr estos propósitos el cambio de la actual estructura y del funcionamiento de los servicios para obtener de ellos un rendimiento más eficaz, mediante la aplicación de medidas que acentúen la articulación de todas las ramas de la enseñanza y produzcan la unidad y continuidad del proceso educativo;

Que las modificaciones necesarias para la implantación del nuevo sistema serán de aplicación paulatina y progresiva, sin perjuicio de que se fijen en este decreto las normas generales que lo regirán en su integridad.

Vistos:

Las conclusiones de la Comisión de Coordinación para el Planeamiento de la Educación y del oficio N.o 906 de la Superintendencia de Educación Pública, de fecha 5 de Octubre de 1965 que transcribe el acuerdo del Honorable Consejo Nacional de Educación; lo dispuesto en los artículos 10, N.o 7 y 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado y los artículos 1° y 6°, N.os 1, 5, 6 y 12 del D.F.L. N.o 104 de 17 de Junio de 1953, Decreto:

Artículo 1°

A contar del año 1966, se aplicará en forma gradual en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública y los de la Educación Particular, de acuerdo a las normas legales vigentes, un sistema de educación regular que comprenderá los siguientes niveles:

  1. Educación Parvularia;

  2. Educación General Básica;

  3. Educación Media, que será Humanístico-Científico y Técnico-Profesional; y

  4. Educación Superior.

Artículo 2°

La Educación Parvularia se ofrecerá a los niños en edad preescolar y tendrá como objetivo fundamental el desarrollo integral de la personalidad ideal del niño y su adaptación inteligente al medio social y natural.

Artículo 3

o- La Educación General Básica estará destinada a atender a los niños entre 7 y 15 años de edad; proporcionará una Educación General Común de 9 años de duración, que en un primer período la tendrá sólo de 8 años. Los objetivos de la Educación General Básica serán propender al desarrollo...

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