Decreto 78 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 451535094

Decreto 78 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Agosto de 2013

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL

Santiago, 30 de mayo de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 78.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 178, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 37.411 de 02.05.2013;

  7. La resolución exenta Nº 995, de 25.03.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia; y

  8. El instrumento privado de fecha 23 de abril de 2013, otorgado en la 4ª Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica.

    Decreto:

    Modifícase la Concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil, señalada en la letra e) de los Vistos, otorgada a la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., RUT N° 95.714.000-9, en el sentido que su nuevo titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, ambas con domicilio en Rinconada El Salto N° 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

    1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades y obligaciones que su antecesora en la concesión, en particular respecto de aquellas establecidas en las Bases del Concurso Público al amparo de las cuales se otorgó la concesión.

    2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y...

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