Decreto núm. 1003, publicado el 13 de Octubre de 1976. MODIFICA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497602930

Decreto núm. 1003, publicado el 13 de Octubre de 1976. MODIFICA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A CUARENTENA POSENTRADA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 6.383 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2013.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 531, de 1992, 3.280, de 1999, 2.863, de 2001, 3.815, de 2003, 633, de 2003, y 2.878, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que las plantas importadas, especialmente las plantas para plantar, son las que representan el mayor riesgo fitosanitario de introducción de plagas cuarentenarias.

  3. Que la Cuarentena Posentrada es una medida fitosanitaria efectiva para verificar la condición fitosanitaria de materiales vegetales, debido a la imposibilidad de verificar la presencia de plagas cuarentenarias en el punto de ingreso.

  4. Que las Estaciones Cuarentenarias son lugares que permiten mantener envíos de plantas importadas, principalmente las plantas para plantar en confinamiento, con el fin de verificar si están o no infestadas de plagas cuarentenarias.

  5. Que es necesario reforzar en forma periódica la conducción de la Cuarentena Posentrada, con los antecedentes técnicos obtenidos por este Servicio, en base a la experiencia adquirida en el manejo de los materiales que han ingresado bajo esta medida fitosanitaria y la operación de los lugares autorizados.

  6. Que es necesario armonizar las definiciones y conceptos de Cuarentena Posentrada con los establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias relacionadas.

  7. Que el desarrollo de una agricultura y silvicultura dinámica y competitiva se basa en la importación de materiales vegetales de alta calidad genética y libres de plagas cuarentenarias.

    Resuelvo:

  8. Establézcanse los requisitos y procedimientos generales de Cuarentena Posentrada para los materiales propagados en forma convencional o ingresados como cultivo de tejido in vitro, señalados en el resuelvo número 5 de la presente resolución. Además, se deberá cumplir con los requisitos de importación establecidos para distintas especies vegetales, considerando país de origen, condiciones de ingreso y vía (tipo de material).

  9. Como resultado del Análisis de Riesgo de Plaga se establecerá, como medida fitosanitaria de manejo del riesgo, la Cuarentena Posentrada para aquellos materiales vegetales que sean vías potenciales de plagas cuarentenarias asintomáticas, latentes o de difícil detección.

    Igualmente ingresarán a cuarentena los materiales destinados a la investigación, correspondiente a materiales positivos a plagas cuarentenarias ausentes o presentes bajo Control Oficial, definiéndose protocolos específicos a ser cumplidos en la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio o en otros lugares autorizados por el Servicio, respectivamente.

  10. Para efectos de esta resolución, se entenderá por:

    Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

    Cuarentena Posentrada: Confinamiento oficial aplicado a un envío constituido por plantas después de su entrada al país, para verificar la ausencia de plagas cuarentenarias y realizar los controles a las plagas establecidas en la normativa de viveros de plantas nacionales, de ser detectadas.

    Estación Cuarentenaria: Estación oficial para mantener plantas o productos vegetales en cuarentena.

    Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA): Estación Cuarentenaria Agrícola del Complejo Lo Aguirre, dependiente del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del Servicio Agrícola y Ganadero, correspondiente a Estación Cuarentenaria 1.

    Estación Cuarentenaria 2: Estructura de confinamiento ubicada en un predio o lugar propuesto por el importador, distinguiéndose dos tipos 2A y 2B, dependiendo de la relación entre las condiciones de infraestructura de la estación cuarentenaria y la distancia de aislamiento.

    Estación Cuarentenaria 3: Corresponde a un laboratorio de cultivo de tejido in vitro, propuesto por el importador.

    Estación Cuarentenaria 4: Estación cuarentenaria propuesta por el importador que cumple con las condiciones de aislamiento espacial o por distancia de aislamiento.

    Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo Control Oficial.

    Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicas y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

    Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

    Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma.

    Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, ser plantadas o replantadas.

    Resolución que autoriza cuarentena posentrada: Acto administrativo de carácter fitosanitario dictado por el Servicio Agrícola y Ganadero, donde se individualiza el envío que ingresa a Cuarentena Posentrada, se definen aspectos específicos del lugar de cuarentena, condiciones de manejo y conducción del material cuarentenado.

    Resolución que establece requisitos fitosanitarios y declaraciones adicionales: Acto administrativo de carácter fitosanitario dictado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en base al resultado del Análisis de Riesgo de Plagas, que establece el manejo del riesgo de las plagas cuarentenarias identificadas y asociadas a la importación de artículos reglamentados, a través del establecimiento de requisitos fitosanitarios y declaraciones adicionales por tipo de material, especie vegetal y origen.

  11. Se definen los siguientes niveles de Cuarentena Posentrada, cuyos diferentes aspectos relacionados con las características, conducción, manejo y procedimientos serán establecidos en resoluciones específicas por nivel de cuarentena, como se describe a continuación:

    Cuarentena Posentrada Absoluta (Cuarentena Absoluta): Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, que por su riesgo fitosanitario, identificado en el Análisis de Riesgo de Plagas, requiere ingresar a la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio, Estación Cuarentenaria 1.

    Cuarentena Posentrada de Filtro (Cuarentena de Filtro): Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, donde una fracción de éste debe ingresar a la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio (Estación Cuarentenaria 1) y el resto del envío ingresa a Cuarentena Posentrada Predial (Estación Cuarentenaria 2).

    Cuarentena Posentrada Predial (Cuarentena Predial): Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, el cual ingresa a Estación Cuarentenaria 2, presentada por un importador y autorizada por el Servicio, por un período de cuarentena definido en la resolución que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada Predial.

    Cuarentena Posentrada de Centros Reconocidos (Cuarentena de Centros): Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, que proviene de un Centro de Producción Reconocido Oficialmente por el Servicio, en una Estación Cuarentenaria 4.

    Cuarentena Posentrada para Material Vegetal como Cultivo de Tejido In Vitro (Cuarentena In Vitro): Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío correspondiente a material vegetal producido bajo técnicas de cultivo in vitro, que contemple Declaraciones Adicionales que requieran verificación fitosanitaria mediante técnicas específicas de laboratorio y que al momento del ingreso mantienen esta condición in vitro. Estos ingresarán a una Estación Cuarentenaria 2 o 3, en un lugar presentado por el importador y autorizado por el Servicio, hasta que éste compruebe, mediante técnicas de diagnóstico oficial, la ausencia de las plagas solicitadas como Declaración Adicional.

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