Decreto 1 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA
Núm. 1-2006.- Decreto alcaldicio sección 1ª núm.
10/2712.- Vitacura, 26 de octubre de 2005.- Vistos y teniendo presente:
1- El Decreto Alcaldicio Nº 10/3495 de 30 de diciembre de 2004;
2- El Acuerdo N° 1819 de la Sesión Ordinaria N° 487 de fecha 26 de octubre de 2005, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales;
3- Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
-
- Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el decreto alcaldicio N° 10/3495 de fecha 30 de diciembre de 2004, según se indica:
-
Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
-
Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:
U.T.M.
-
Retiro de escombros por M3. 0,25
-
Retiro de ramas, malezas, hojas y otros
provenientes de jardines de viviendas,
no incluidos en programas de aseo, por M3. 0,25
-
Retiro de enseres del hogar o restos de
los mismos, no incluidos en programas
de aseo, por M3. 0,25
-
-
- Acopio de tierra, libre de escombros y piedras en
bienes nacionales de uso público de la
Comuna, autorizados por el Municipio, por
M3 0,02
-
- Desmalezamiento, corte de pastizales con
retiro, por M2. 0,02
-
- El servicio de retiro de especies que
se indica, pagará el derecho municipal
que para cada caso se señala:
U.T.M.
-
Retiro de Kiosco. 3,00
-
Retiro de letreros, atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica
menores a 1 m2. 1,00
-
Retiro de letreros, atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica:
Mayores de 1 M2, pagarán una base de: 1,00
más un monto adicional por cada M2 o
fracción sobre un M2 0,50
-
Retiro de lienzos, banderines y pendones
y otros similares no autorizados, 0,80
por unidad, más un adicional de 0,20 UTM por M2
-
-
Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución del espacio público.
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- Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.
Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño
Vt = ((0.1 UTM * factor 1) + (factor 2))
Factor 1 Valor
Diámetro menor 5 cm. 3
Diámetro entre 5 y 15 cm. 20
Diámetro entre 16 y 30 cm. 40
Diámetro entre 31 y 45 cm. 70
Diámetro entre 46 y 60 cm. 100
Diámetro mayor 60 cm. 130
Factor 2 Valor
Categoría de Especies 1
Acacio común, Sophora, Morera, Melia, 3.45 UTM
Manzano en Flor, Maitén, Ligustro,
Grevillea, Aromo, Alamo, Ailanthus,
Pimiento, Morera, Ailanthus, eucalipto,
Pino Insigne, Olmo
Categoría de especies 2
Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia,
Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix, 3.90 UTM
Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en
Flor, Catalpa, Boldo, Arrayán, Arbol
de Judea, Acer paltanoide, Acer negundo,
Abedul, Algarrobo, Liquidámbar, plátano
oriental
Categoría de Especies 3
Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp,
Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca, 4.35 UTM
Palo Borracho, Lingue, Jacarandá,
Gomero, Criptomeria, Ciprés Calvo,
Celtis, Castaño Nativo, Castaño de
Indias, Brachichito, Belloto, Araucaria
brasileña, Alcornoque, Alcanfor, Acer
japónico.
Categoría de Especies 4
Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus 5.80 UTM
sp, Magnoliáceas, Haya, Ginkgo,
Ceibo, Cedro del Líbano, Araucaria
araucana, Araucaria excelsa, Abeto,
Ombú
-
Costo de reposición de mobiliario
urbano de la vía pública, por concepto
de choques u otros:
UTM
2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,
por unidad 3,00
2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,
por unidad 5,30
2.3 Tope vehicular, Plaza de Armas, por unidad 1,40
2.4 Tope vehicular bala, por unidad 1,60
2.5 Reja perimetral, por metro 0,80
2.6 Valla peatonal, por metro 1,00
2.7 Bebederos, por unidad 7,70
2.8 Parrilla de fierro fundido peatonal,
por unidad 2,40
2.9 Papelero modelo Vitacura, por unidad 2,40
2.10 Letrero nombre plaza, por unidad 2,90
-
Costo de elementos de la vía pública
para efectos de las garantías exigidas
en los permisos de ocupación de espacio
público:
UTM
3.1 Pasto, M2 0,15
3.2 Maicillo o áridos, M2 0,05
3.3 Cubresuelos, M2 0,20
3.4 Riego, Metro Lineal 0,10
3.5 Arbustos, M2 0,25
3.6 Arbol, DAP entre 0 y 15 cm. 0,25
3.7 Arbol, DAP entre 16 y 36 cm. 1,00
3.8 Arbol, DAP mayor a 30 cm. 2,00
DAP = DIAMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA.
-
Modifícase el artículo 11 agregando el siguiente nuevo numeral 10:
-
Obtención de primera licencia de conducir
profesional y no profesional 0.50UTM
-
Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:
U.T.M.
-
Kioscos para ventas menores adheridos
o no al suelo, por M2 o fracción
ocupado, semestral. 0,25
-
Puestos en ferias libres de productos
de agro y de mar, de chacareros de
carácter ocasional o permanente,
por M2 ocupado, semestral. 0,10
-
Puestos de expendio de frutas de
temporada por mes o fracción, por M2,
ocupado 0,50
-
Parques de entretenimientos, por mes
o fracción, por M2 ocupado. 0,20
-
Mesas para atención de público anexas
a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones
de té u otros, previa autorización,
por M2 ocupado, por semestre o fracción. 0,10
-
La instalación de carpas (toldos,
techos o refugios), de material ligero,
previa autorización municipal, y sin
perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda anual,
por mes, por m2 o fracción, excepto
los que prestan utilidad pública. 0,30
-
La ocupación de bienes nacionales
de uso público que se derive de
permisos precarios o concesiones de
publicidad, pagará los siguientes
derechos, sin perjuicio de los
derechos de propaganda:
U.T.M.
-
Por cada elemento publicitario
autosustentado que no preste utilidad
pública, semestral 10,00
-
Por elemento que preste utilidad pública
(refugios peatonales, avisadores de
farmacia, cabinas telefónicas, letreros
señalizadores), por unidad, semestral. 3,00
-
Otros elementos publicitarios
autosustentados que prestan utilidad
pública (relojes avisadores), por
unidad semestral 3,00
-
-
Ocupación de áreas verdes para
filmaciones o eventos fotográficos,
por día, previa autorización 2,00
-
Reuniones sociales, torneos, bailes
por día, por evento 5,00
-
Reuniones o actos públicos, por M2 de
acuerdo a permiso correspondiente,
salvo actos oficiales con reconocimiento
de la autoridad. 0,001
-
Ocupación de bien nacional de uso público
o bienes municipales, en Parque
Bicentenario, para los fines que
establezca el permiso, mensual o
fracción, por M2 0,30
El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
-
Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
Los servicios o permisos relativos a la edificación que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, contenido en el decreto supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.
SOLICITUDES UTM.
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Solicitud de autorizaciones varias
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