Decreto 1 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241678646

Decreto 1 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA

Núm. 1-2006.- Decreto alcaldicio sección 1ª núm.

10/2712.- Vitacura, 26 de octubre de 2005.- Vistos y teniendo presente:

1- El Decreto Alcaldicio Nº 10/3495 de 30 de diciembre de 2004;

2- El Acuerdo N° 1819 de la Sesión Ordinaria N° 487 de fecha 26 de octubre de 2005, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales;

3- Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Decreto:

  1. - Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el decreto alcaldicio N° 10/3495 de fecha 30 de diciembre de 2004, según se indica:

  2. Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:

Artículo 7°

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

  1. Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:

    U.T.M.

    1. Retiro de escombros por M3. 0,25

    2. Retiro de ramas, malezas, hojas y otros

      provenientes de jardines de viviendas,

      no incluidos en programas de aseo, por M3. 0,25

    3. Retiro de enseres del hogar o restos de

      los mismos, no incluidos en programas

      de aseo, por M3. 0,25

  2. - Acopio de tierra, libre de escombros y piedras en

    bienes nacionales de uso público de la

    Comuna, autorizados por el Municipio, por

    M3 0,02

  3. - Desmalezamiento, corte de pastizales con

    retiro, por M2. 0,02

  4. - El servicio de retiro de especies que

    se indica, pagará el derecho municipal

    que para cada caso se señala:

    U.T.M.

    1. Retiro de Kiosco. 3,00

    2. Retiro de letreros, atriles y letreros de

      propaganda sin instalación eléctrica

      menores a 1 m2. 1,00

    3. Retiro de letreros, atriles y letreros

      de propaganda sin instalación eléctrica:

      Mayores de 1 M2, pagarán una base de: 1,00

      más un monto adicional por cada M2 o

      fracción sobre un M2 0,50

    4. Retiro de lienzos, banderines y pendones

      y otros similares no autorizados, 0,80

      por unidad, más un adicional de 0,20 UTM por M2

  5. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

Artículo 8º

Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución del espacio público.

  1. - Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.

    Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño

    Vt = ((0.1 UTM * factor 1) + (factor 2))

    Factor 1 Valor

    Diámetro menor 5 cm. 3

    Diámetro entre 5 y 15 cm. 20

    Diámetro entre 16 y 30 cm. 40

    Diámetro entre 31 y 45 cm. 70

    Diámetro entre 46 y 60 cm. 100

    Diámetro mayor 60 cm. 130

    Factor 2 Valor

    Categoría de Especies 1

    Acacio común, Sophora, Morera, Melia, 3.45 UTM

    Manzano en Flor, Maitén, Ligustro,

    Grevillea, Aromo, Alamo, Ailanthus,

    Pimiento, Morera, Ailanthus, eucalipto,

    Pino Insigne, Olmo

    Categoría de especies 2

    Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia,

    Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix, 3.90 UTM

    Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en

    Flor, Catalpa, Boldo, Arrayán, Arbol

    de Judea, Acer paltanoide, Acer negundo,

    Abedul, Algarrobo, Liquidámbar, plátano

    oriental

    Categoría de Especies 3

    Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp,

    Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca, 4.35 UTM

    Palo Borracho, Lingue, Jacarandá,

    Gomero, Criptomeria, Ciprés Calvo,

    Celtis, Castaño Nativo, Castaño de

    Indias, Brachichito, Belloto, Araucaria

    brasileña, Alcornoque, Alcanfor, Acer

    japónico.

    Categoría de Especies 4

    Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus 5.80 UTM

    sp, Magnoliáceas, Haya, Ginkgo,

    Ceibo, Cedro del Líbano, Araucaria

    araucana, Araucaria excelsa, Abeto,

    Ombú

  2. Costo de reposición de mobiliario

    urbano de la vía pública, por concepto

    de choques u otros:

    UTM

    2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,

    por unidad 3,00

    2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,

    por unidad 5,30

    2.3 Tope vehicular, Plaza de Armas, por unidad 1,40

    2.4 Tope vehicular bala, por unidad 1,60

    2.5 Reja perimetral, por metro 0,80

    2.6 Valla peatonal, por metro 1,00

    2.7 Bebederos, por unidad 7,70

    2.8 Parrilla de fierro fundido peatonal,

    por unidad 2,40

    2.9 Papelero modelo Vitacura, por unidad 2,40

    2.10 Letrero nombre plaza, por unidad 2,90

  3. Costo de elementos de la vía pública

    para efectos de las garantías exigidas

    en los permisos de ocupación de espacio

    público:

    UTM

    3.1 Pasto, M2 0,15

    3.2 Maicillo o áridos, M2 0,05

    3.3 Cubresuelos, M2 0,20

    3.4 Riego, Metro Lineal 0,10

    3.5 Arbustos, M2 0,25

    3.6 Arbol, DAP entre 0 y 15 cm. 0,25

    3.7 Arbol, DAP entre 16 y 36 cm. 1,00

    3.8 Arbol, DAP mayor a 30 cm. 2,00

    DAP = DIAMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA.

  4. Modifícase el artículo 11 agregando el siguiente nuevo numeral 10:

  5. Obtención de primera licencia de conducir

    profesional y no profesional 0.50UTM

  6. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:

Artículo 20°

La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:

U.T.M.

  1. Kioscos para ventas menores adheridos

    o no al suelo, por M2 o fracción

    ocupado, semestral. 0,25

  2. Puestos en ferias libres de productos

    de agro y de mar, de chacareros de

    carácter ocasional o permanente,

    por M2 ocupado, semestral. 0,10

  3. Puestos de expendio de frutas de

    temporada por mes o fracción, por M2,

    ocupado 0,50

  4. Parques de entretenimientos, por mes

    o fracción, por M2 ocupado. 0,20

  5. Mesas para atención de público anexas

    a establecimientos comerciales,

    tales como fuentes de soda, salones

    de té u otros, previa autorización,

    por M2 ocupado, por semestre o fracción. 0,10

  6. La instalación de carpas (toldos,

    techos o refugios), de material ligero,

    previa autorización municipal, y sin

    perjuicio de los derechos que

    correspondan por propaganda anual,

    por mes, por m2 o fracción, excepto

    los que prestan utilidad pública. 0,30

  7. La ocupación de bienes nacionales

    de uso público que se derive de

    permisos precarios o concesiones de

    publicidad, pagará los siguientes

    derechos, sin perjuicio de los

    derechos de propaganda:

    U.T.M.

    1. Por cada elemento publicitario

      autosustentado que no preste utilidad

      pública, semestral 10,00

    2. Por elemento que preste utilidad pública

      (refugios peatonales, avisadores de

      farmacia, cabinas telefónicas, letreros

      señalizadores), por unidad, semestral. 3,00

    3. Otros elementos publicitarios

      autosustentados que prestan utilidad

      pública (relojes avisadores), por

      unidad semestral 3,00

  8. Ocupación de áreas verdes para

    filmaciones o eventos fotográficos,

    por día, previa autorización 2,00

  9. Reuniones sociales, torneos, bailes

    por día, por evento 5,00

  10. Reuniones o actos públicos, por M2 de

    acuerdo a permiso correspondiente,

    salvo actos oficiales con reconocimiento

    de la autoridad. 0,001

  11. Ocupación de bien nacional de uso público

    o bienes municipales, en Parque

    Bicentenario, para los fines que

    establezca el permiso, mensual o

    fracción, por M2 0,30

    El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.

  12. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28°

Los servicios o permisos relativos a la edificación que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, contenido en el decreto supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.

SOLICITUDES UTM.

  1. Solicitud de autorizaciones varias

    ...

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