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Decreto núm. 546, publicado el 22 de Abril de 2010. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE ASEO Y ORNATO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE ASEO Y ORNATO

Núm. 546.- Valparaíso, 23 de marzo de 2010.- Vistos: La Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valparaíso, contenida en decreto alcaldicio Nº 358, de 2003; el acuerdo Nº 26, de 2010, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria del Concejo Municipal; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; decreto alcaldicio Nº 2.921, de 2008, y en mi calidad de alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valparaíso, en el sentido de incluir en su Título V un Capítulo IV denominado "Residuos de Redes o Instalaciones Eléctricas, de Telecomunicaciones u otros servicios de comunicaciones", cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 49: Se prohíbe mantener o abandonar en postes, fachadas de edificios o en cualquier estructura o elemento emplazados en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas, de telecomunicaciones o de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones.

Artículo 50

La calificación de residuos de los objetos indicados en el artículo precedente será efectuada por la Dirección de Alumbrado Público de la Municipalidad. Para tal efecto, dicha unidad emitirá un documento o informe técnico, que deberá acompañarse a la citación o denuncia que se curse ante el Tribunal competente.

Artículo 51

Se entenderá que constituyen infracciones distintas la existencia de residuos en cada poste emplazado en la comuna, aun cuando se trate de objetos que técnicamente hayan pertenecido a una misma red de servicio.

Asimismo, constituirán infracciones distintas la existencia de residuos en un mismo poste, fachada u otro elemento o infraestructura, que pertenezcan a diferentes empresas o personas.

Artículo 52

La infracción tipificada en el artículo 49 será considerada como una infracción grave, pudiendo ser sancionada con una multa de 4 a 5 UTM.

Artículo 53

Sea que se haya pagado o no la multa impuesta, en caso que no se efectúe el retiro de los residuos, se entenderá que el responsable ha incurrido en una nueva infracción a lo dispuesto en el artículo 49, caso en el cual el Tribunal, conjuntamente con aplicar la sanción respectiva, podrá oficiar a la Municipalidad requiriendo el retiro de los desechos, con cargo al responsable".

Como consecuencia de la modificación señalada, los artículos 49, 50, 69, 70, 71 y 72 de la Ordenanza citada, pasan a tener los números 54, 55, 56, 57, 58 y 59, respectivamente.

Apruébase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valparaíso:

"TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS COMPROMISO CIUDADANO

ARTÍCULO 1º

Los residentes y quienes ejerzan actividad o transiten por la comuna de Valparaíso tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades.

ARTÍCULO 2º

La presente ordenanza tiene por objeto alcanzar los objetivos señalados e incentivar a quienes viven, trabajan o visitan la comuna para que respeten sus disposiciones, contribuyan y participen en el mantenimiento del aseo en las vías públicas y lugares de uso público.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 59
CAPÍTULO I Artículos 3 a 12

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ASEO EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE USO PÚBLICO

ARTÍCULO 3º

El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios y comerciales generales en la comuna, así como el barrio, lavado y, en general, la limpieza de las vías públicas y lugares de uso público, es de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta Ordenanza impone a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.

Los residuos industriales, habitacionales y/o peligrosos deberán ser tratados integralmente por las empresas o instituciones que los generan, de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que rigen la materia. Certificada su inocuidad por el organismo competente, podrán ser depositados en los vertederos autorizados.

ARTÍCULO 4º

Es obligación de los vecinos y comerciantes mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan y en los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentren en ellos y, asimismo, deberán tomar todas las medidas necesarias para sacar todo tipo de malezas de este lugar.

Las obligaciones anteriores deberán cumplirse diariamente, antes de las 09:00 horas, o cuando las circunstancias lo exijan, adoptando en todo momento las medidas pertinentes que irroguen el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas a su paso.

El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con las demás basuras, para entregarla al funcionario del aseo al momento del retiro.

ARTÍCULO 5º

Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble entregar los residuos domiciliarios y comerciales al servicio público de aseo para su transporte. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 6º

Todos los vehículos que estén destinados al transporte de sólidos o líquidos, deberán contar con los implementos suficientes, con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.

Queda prohibido el transporte de elementos líquidos, salvo que se haga en tambores metálicos o plásticos herméticos. Si los tambores fuesen abiertos, el vehículo transportador deberá contar con un piso de nivel cuyo revestimiento retornará por los lados para asegurar que los ángulos viertan escurrimiento alguno.

La norma es especialmente aplicable a los vehículos destinados al transporte de desechos sólidos marinos, tales como: pescados, caparazones de camarones o langostinos y otros, los cuales deberán estar completamente cerrados, hallarse construidos con materiales impermeables, y contar con dispositivos que impidan el escurrimiento de líquidos sobre la vía pública.

ARTÍCULO 7º

Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato, que generen desechos como helados, caramelos, mariscos, pescados u otros de los que se desprendan envoltorios, piel, conchas, vísceras, cáscaras o similares, deberán contar en su local con depósitos lavables de una presentación para su acumulación y posterior vaciado a los vehículos del servicio de aseo.

ARTÍCULO 8º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública producto de esas operaciones.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde de hayan efectuado las faenas de carga o descarga.

ARTÍCULO 9º

En los terminales de buses, estacionamientos de taxis y demás vehículos de alquiler, o en los lugares de estacionamiento de camiones de carga, los conductores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas.

Deberán, además, contar con receptáculos para basuras con las características establecidas en el artículo 19º.

A sus administradores corresponderá además la obligación de mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

ARTÍCULO 10º

La operación de baldeo, lavado de las calles y espacios de uso público se efectuará entre las 22:00 y las 08:00 horas, con los debidos resguardos, a fin de no provocar molestias a los usuarios. La limitación horaria no regirá para la parte alta de la ciudad, entendiéndose por tal desde el pie del cerro.

Al efectuarse las operaciones de lavado o baldeo deberán adoptarse las medidas tendientes al escurrimiento de las aguas hasta la alcantarilla más próxima o lugar idóneo para el efecto.

ARTÍCULO 11º

Las personas que transiten por las calles de la ciudad o concurran a los lugares de uso público o de esparcimiento, tales como miradores, plazas, monumentos, o lo hagan en vehículos de locomoción colectiva o particular, deberán depositar los desechos de bebidas, comestibles o helados en el interior de los depósitos especialmente destinados al efecto, manteniéndolos en su poder mientras no se aproximen a esos depósitos.

ARTÍCULO 12º

Para facilitar el cumplimiento de la obligación señalada, los estacionamientos comerciales que expendan productos en envases desechables y los vehículos de locomoción colectiva deberán mantener en lugar visible un receptáculo de desechos adecuados, el que vaciarán cuando las necesidades lo requieran.

CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 13º

Queda prohibido:

  1. Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, cauces, alcantarillas, ductos de sumideros de aguas lluvia, tranques decantadores, laderas de quebradas y, en general, en todo lugar no expresamente autorizado.

    Igualmente, se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por las vías públicas.

  3. La circulación y transporte de carga por animales en el plan de la ciudad de Valparaíso.

  4. Arrojar o verter a los lugares públicos aguas, como asimismo cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

  5. El barrido o cualquier...

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