Decreto núm. 166, publicado el 14 de Enero de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 63, DE 1997 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471225838

Decreto núm. 166, publicado el 14 de Enero de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 63, DE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 63, DE 1997

Santiago, 4 de diciembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 166.- Visto: El artículo 25 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, en su texto sustituido por el número 9) del artículo único de la Ley Nº 19.472; el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Constratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada; el artículo 2º de la Ley Nº 16.391; el artículo 16º, letra h), del D.L. Nº 1.305, de 1975, en su texto fijado por el artículo 13º, número 10, de la Ley Nº 19.179 y la facultad que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o :

Artículo único

Modifícase el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

  1. - Agrégase el siguiente inciso segundo a su artículo 2º:

    "Los contratistas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas regulado por el D.S.

    Nº 127 (V. y U.), de 1977, en cualquiera de sus categorías y especialidades relacionadas con la materia del presente decreto, podrán inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo anterior, para lo cual se entenderá que cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento, siendo suficiente para ello la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente.".

  2. - Reemplázase en el artículo 6º la locución "cuando acrediten experiencia en la construcción de viviendas sociales en las que se hayan aplicado y cobrado subsidios regulados por los decretos indicados en el artículo 2º", por la expresión "cuando acrediten experiencia en la construcción de viviendas contratadas por el Serviu o de viviendas en las que se hayan aplicado y cobrado subsidios habitacionales correspondientes a cualquiera de los sistemas que operan a través de los Serviu".

  3. - Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6º

    "Los contratistas inscritos en cualquier categoría del Registro Nacional de Contratistas regulado por el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, que soliciten su inscripción en el registro a que se refiere el presente decreto, serán...

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