Decreto núm. 376, publicado el 20 de Agosto de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 1.889, DE 1995 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471128018

Decreto núm. 376, publicado el 20 de Agosto de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 1.889, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.889, DE 1995

Núm 376.- Santiago, 15 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.378; en la ley Nº 19.607; en el decreto Nº 1.889 de 1995 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando: La necesidad de adecuar las disposiciones que regulan la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud a las normas legales actualmente en vigencia.

D e c r e t o:

Modifícase el decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 20 la expresión ''señalados en el artículo precedente,'' por la siguiente ''que confieren puntaje para ella,''.

  1. - Elimínase en el artículo 21 su inciso final, y en su inciso primero la expresión ''y mérito'', reemplazando la coma (,) a continuación de la palabra ''experiencia'' por la letra ''y''.

  2. - Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

    ''Artículo 26. Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados.

    El mérito no dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento.

  3. - Sustitúyese en el inciso final del artículo 29, la expresión ''las calificaciones de desempeño funcionario y puntajes obtenidos, cuando corresponda'' por la siguiente ''los puntajes de calificación obtenidos''.

  4. - Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

    ''Artículo 32. Aquellos funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en los cuales laboran, tendrán derecho a obtener una asignación anual de mérito.

    Se entenderá como funcionarios con evaluación positiva aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1...

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